/GENDARMERÍA DE CHILE, DIRECCIÓN NACIONAL
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, compareció don Christian Marcelo Barra Ancao, defensor penal privado, quien interpuso recurso de amparo en favor de Gerardo Arturo Cifuentes Collihuín, cédula nacional de identidad N°13.961.829-7, privado de libertad en la unidad penal de Puerto Montt, en contra de Gendarmería de Chile, en relación a la resolución que dictó que ordenó cambiar de Unidad Penal desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la comuna de Lautaro, hasta el centro Penitenciario de Puerto Montt, afectando con ello su derecho a la libertad personal y seguridad individual, prevista y garantizada en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Señaló que el 14 de diciembre de 2023, el amparado comenzó a cumplir su condena privativa de libertad, la que tiene como fecha de término el 17 de abril del año 2028 y su fecha mínima para optar a la libertad condicional es el 19 de octubre de 2026. Luego, el 14 de agosto del presente, se realizó su traslado a la ciudad de Puerto Montt, sin que Gendarmería de Chile expresara fundamento alguno de los señalados en el régimen de extrema seguridad determinado en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Dijo que el amparado tiene una consolidada y estable familia; ya que él y su pareja, la señora Elva Jara, con quien convive hace más de 15 años, tienen un hijo de 7 años además de dos hijas mayores de su pareja, a quienes conoció cuando ambas tenían 5 años de edad y de quienes es referente y figura paterna, tanto en lo económico como en lo afectivo, y una pequeña nieta de tres años, viviendo juntos en una casa ubicada en Villarrica. Agregó que, desde su ingreso al C.P.P. de Lautaro, comenzó sus estudios de tercero y cuarto medio y a trabajar en madera. Como consecuencia de lo anterior, desde el comienzo de la pena ha sido invariablemente calificado con notas buenas y muy buenas, lo que demuestra su adaptación al régimen penitenciario, su convivencia pacífica y ordenada, tanto con sus compañeros como con los funci
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infraccióń de lo dispuesto en la Constitucióń o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que el objeto de la presente acción dice relación con determinar si la resolución dictada por Gendarmería de Chile, que trasladó al amparado desde el Centro Penitenciario de Lautaro al de Puerto Montt es ilegal o arbitraria, generando alguna privación, perturbación o amenaza la garantía del numeral 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: De acuerdo a los antecedentes que constan en la causa y lo expresado por los litigantes en sus alegatos, se tiene por establecido: (i) Que Gerardo Arturo Cifuentes Collihuín se encontraba cumpliendo una condena por robo en lugar no habitado y por robo en lugar habitado o destinado a la habitación en el Centro Penitenciario de Lautaro (ii) Que, por Resolución Exenta N°4296 del 6 de agosto de 2024, se dispuso el traslado del amparado desde el CP de Lautaro al CP de Puerto Montt, fundado en razones de seguridad penitenciaria. (iii) Que, respecto a decisión no se interpusieron recursos administrativos, ni tampoco se han presentado solicitudes administrativas por parte del amparado. Cuarto: De los antecedentes acompañados por el servicio recurrido es importante destacar que, para la dictación de la Resolución Exenta N°4296, se tuvo en consideración la solicitud de traslado realizada desde el CP de Lautaro, que da cuenta de que el amparado se encuentra vinculado a una banda de tráfico de drogas en Temucuicui, manteniendo un séquito de internos que lo protegen, teniendo conocimiento de entrenamiento y tácticas militares, constituyendo su permanencia un riesgo para la seguridad del recinto penitenciario. Además, en conjunto con el traslado del amparado, se dispuso el traslado de otros dos internos a centros penitenciarios distintos, a saber, en Biobío y Valdivia, para desbaratar la banda que, en base a los antecedentes de Gendarmería, estos formaban. A su vez, el traslado se sustenta en el Informe Técnico N°94 de Gendarmería, que profundiza en los antecedentes ya expuestos y agrega el alto compromiso delictual del interno. Quinto: Que, así las cosas, se desprende de los documentos acompañados, que Gendarmería, en uso de sus facultades contempladas en su Ley Orgánica Constitucional y Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, cursó el traslado del interno por medio de una resolución fundada en motivos de seguridad penitenciaria interna, al formar el amparado, junto a otros dos internos una banda relacionada al tráfico de drogas, cuya peligrosidad no se condice con el nivel de complejidad del Centro
Fallo
Por tanto, argumentó que no puede ser una decisión de autoridad de Gendarmería. La resolución que ordena el traslado tiene que señalar de qué manera se vulneró alguna de las cuestiones que busca resguardar este régimen, debe considerar las circunstancias que se tomaron en consideración para alcanzar la decisión y debe ser trazable con toda la información disponible respecto del amparado, como su situación de arraigo familiar, de salud y social. Entonces , dijo que el traslado realizado vulnera lo dispuesto en el artículo 53 inciso segundo del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios que establece que “en resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia”, además de otras normas constitucionales, el interés superior de su hijo Bryan y el derecho a recibir visitas, entendido como una herramienta fundamental para la reinserción social entre otros derechos. Previas citas legales, solicitó que se acoja el recurso de amparo, y que se ordene a Gendarmería de Chile que se disponga inmediatamente el traslado del amparado hacia Villarrica o en algún penal de la Región de La Araucanía. Acompañó los siguientes documentos: 1.- Fotocopia del dictamen de invalidez extendido por la comisión médica de la Súper Intendencia de Pensiones. 2.- Fotocopia de credencial de incapacidad extendida por el Registro Civil e Identificación. 3.- Certificado de alumno regular. 4.- Certificado de Residencia. 5.- Regist
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Puerto Montt, veintitrés de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, compareció don Christian Marcelo Barra Ancao, defensor penal privado, quien interpuso recurso de amparo en favor de Gerardo Arturo Cifuentes Collihuín, cédula nacional de identidad N°13.961.829-7, privado de libertad en la unidad penal de Puerto Montt, en contra de Gendarmería de Chile, en relación a la resolución q
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