SIN INFORMACION

/TRIBUNAL DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos A folio 1, comparece Pablo Ignacio Rivera Venegas y Gustavo Mauricio Rivera Venegas, abogados, quiénes interponen acción de amparo preventivo en favor de Luis Aroldo Araya Albornoz, chileno, casado, técnico en construcción, domiciliado en calle Chilco número 48, comuna de Puerto Varas, respecto de la legítima expectativa de que exista una medida de apremio de arresto a dictarse en autos caratulados “Adm. de Fondos de Cesantía Chile S.A Con Araya”, RIT P-1040-2011 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, solicitando que se acoja por los siguientes fundamentos.  Sostiene que en la causa indicada, con fecha 14 de noviembre del año 2011 la Administrador de Fondos de Cesantía de Chile S.A presentó demanda ejecutiva de cobro de cotizaciones del seguro de cesantía en contra del amparado ante el Tribunal señalado, en base las imposiciones impagas de D11 meses entre octubre de 2004 y diciembre de 2005, cada una por una cantidad de $5.874 pesos cada mes, dando un total adeudado de $64.614.- pesos, despachándose mandamiento de ejecución y embargo por dicha cifra, practicándose la notificación de aquélla el 22 de mayo de 2012. Posterior a ello, el 04 de septiembre de 2012, se recibe el oficio Nº46.996 de la Tesorería General de la República, informando que se ha retenido el monto de $64.614 pesos. - coincidente con el capital adeudado y no existiendo gestión alguna de manera posterior sino hasta septiembre del año 2015.  Luego, con fecha 17 de mayo de 2016 la ejecutante solicita que se gire cheque por el capital de la deuda y con fecha 30 de enero de 2023, se solicita premio de arresto contra el amparado, el cual se ordenó con fecha 10 de febrero de 2023 2023, por resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 17.322, haciéndose efectivo el 02 de julio de 2024, en circunstancias que el recurrente se encontraba con trámites migratorios para salir del país en el aeropuerto de Santiago, siendo arresta

Fundamentos

considerando que la beneficiara del mismo en estos autos es María Isabel Oyarzun Tellez, cónyuge del amparado.  Previas citas legales, solicita que se acoja la presente acción, disponiéndose que en la causa RIT P-1040-2011 del Juzgado de Letras del Trabajo no proceda la dictación de medida de apremio de arresto en contra del amparado, o bien dejando sin efecto aquella en caso de que fuera dictada durante la tramitación de esta causa.  A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo.  A folio 8, consta informe evacuado por la Magistrada Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, doña Claudia Ortiz Quinteros, quién señala que los autos RIT P-1040-2011 de Cobranza Previsional, se tramita la demanda ejecutiva de cobro de cotizaciones interpuesta con fecha 14 de noviembre de 2011, por la A.F.C. Chile S.A. en contra de Luis Aroldo Araya Albornoz, indicando que la deuda inicial según el respectivo título ejecutivo ascendía a $64.614. Indica que la demanda se notificó personalmente con fecha 18 de mayo de 2014, pero no se opusieron excepciones ni se verificó el pago, y que con fecha 4 de septiembre de 2012, se recibe Ord. N°46996, mediante el cual Tesorería General de la República, informa que procedió a retener al ejecutado la suma de $64.614, donde la parte ejecutante, recientemente con fecha 29 de septiembre de 2015 solicitó que dichos fondos fueran puestos a disposición del Tribunal, recibiéndose el respectivo cheque el día 25 de noviembre de 2015 y girándose a la ejecutante el 24 de mayo de 2016.  Posteriormente, con fecha 25 de abril de 2016, a petición del ejecutante, se ordenó liquidar el crédito, operación que se efectuó el 27 de abril de 2016, que arrojó una deuda de $543.303, solicitando el arresto de aquel con fecha 30 de enero de 2023, el cual fue decretado el 10 de febrero de 2023 previo traslado conferido al actor, en atención a la deuda ascendente a $585.903, monto que incluye las costas. Luego, dicha medida se revocó el 02 de julio de 2024 en atención a que se consignó en la cuenta corriente del tribunal la suma de $540.303.  Finalmente, con fecha 8 de agosto de 2024, la parte ejecutante solicitó la liquidación del crédito, la cual se confeccionó con fecha 29 de octubre de 2024, arrojando una deuda de $5.663.766, además de las costas procesales que ascienden a $90.600 y las personales a $20.000, no existiendo a la fecha orden de arresto decretada en esta causa.  Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación, agregándose extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturba

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se acoge la acción de amparo preventivo interpuesta por Pablo Ignacio Rivera Venegas y Gustavo Mauricio Rivera Venegas en favor de Luis Aroldo Araya Albornoz en contra del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, disponiéndose que en la causa RIT P-1040-2011 de Cobranza Previsional no se decretarán medidas de apremio de arresto por no pago de cotizaciones previsionales adeudadas respecto del amparado ya individualizado sin perjuicio de continuar adelante con la ejecución por el saldo de la deuda, de conformidad con las reglas del juicio ejecutivo previsional.  Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.  Rol Amparo N°397-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos A folio 1, comparece Pablo Ignacio Rivera Venegas y Gustavo Mauricio Rivera Venegas, abogados, quiénes interponen acción de amparo preventivo en favor de Luis Aroldo Araya Albornoz, chileno, casado, técnico en construcción, domiciliado en calle Chilco número 48, comuna de Puerto Varas, respecto de la legítima expectativa de que

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