MAURICIO GUILLERMO FUENTES VERA CON GERARDO FABIÁN RIQUELME COFRÉ Y GASTRONÓMICA LA MARTINA SPA
Rol
C-495-2019
Fecha
15 de mayo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 2 de abril de 2023, comparecen MAURICIO GUILLERMO FUENTES VERA, empresario, representado por Cristian Muñoz Moncada, abogado, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello N° 2711. Oficina 2402, Las Condes, quien interpone tercería de pago en contra de los ejecutantes y ejecutada de autos. Indica en primer lugar que por escritura pública de cesión de derechos litigiosos adquirió de don Joseph Indriago Tirado la totalidad de los derechos litigiosos que aquel era titular en los autos sustanciados ante éste mismo Tribunal, caratulados “Indriago con Gastronómica La Martina SpA, Rit C-40-2020. Asimismo indica que en la causa mencionada, es acreedor de la ejecutada por la suma ascendente a $24.637.384, mas reajustes e intereses, según consta en liquidación practicada en esa causa al 28 de diciembre de 2022. Señala que aquella liquidación es líquida, actualmente exigible y el título no está prescrito. Por su parte refiere que en estos autos se han retenido dineros por parte de la Tesorería General de la República, por las sumas de $2.933.715 y $1.722.780, los que constituyen el único bien embargable de la ejecutada. Por lo anterior, pretende concurrir al pago de su crédito a prorrata con el ejecutante de autos. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda de tercería de pago, en procedimiento incidental, contra el ejecutante y ejecutado, someterla a tramitación, y en definitiva, declarar que tiene derecho a concurrir al pago de su crédito a prorrata con el ejecutante sobre los bienes retenidos y seguir esa ejecución hasta hacerse pago, con costas.- Que, se confirió traslado, el cual fue evacuado por la ejecutante principal a folio 3, solicitando el rechazo de la tercería interpuesta, argumentando que en la causa no existen bienes embargados, toda vez que consta en autos que cuando la receptora concurrió al domicilio del ejecutado, aquel se opuso a la diligencia. Así las cosas, no existiendo bienes embargados, falta el presupu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con 2 de abril de 2023, comparecen Mauricio Guillermo Fuentes Vera, debidamente representado, quien interpone tercería de pago, en contra del ejecutante y ejecutado de autos, todos ya individualizados, por los fundamentos referidos en la expositiva y que se dan por reproducidos, solicitando en definitiva tener por interpuesta demanda de tercería de pago, en procedimiento incidental, contra el ejecutante y ejecutado, someterla a tramitación, y en definitiva, declarar que tiene derecho a concurrir al pago de su crédito a prorrata con el ejecutante sobre los bienes retenidos y seguir esa ejecución hasta hacerse pago, con costas.- SEGUNDO: Que, habiéndose conferido traslado, sólo lo evacuó el ejecutante principal, solicitando el rechazo de la tercería deducida, por los fundamentos consignados en la expositiva.- TERCERO: Que la tercerista, en orden a acreditar los fundamentos de su demanda incidental, rindió prueba documental, legalmente acompañada y no objetada, consistente en: a) copia autorizada de sentencia dictada en la causa M-1315-2019, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, de fecha 14 de noviembre de 2019 a favor de Joseph Gabriel Indrago Tirado, con certificación de encontrarse firme y ejecutoriada de fecha 10 de enero de 2020; b) Escritura pública de cesión de derechos litigiosos de Josseph Gabriel Indriago Tirado a Mauricio Guillermo Fuentes Vera, de fecha 23 de junio Código: HKXMXFYYSDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de 2022, respecto de los derechos que es titular como litigante en los antecedentes ejecutivos laborales Rit C-40-2020, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción; c) Detalle de Liquidación laboral en la causa C-40-2020 de éste Tribunal, de fecha 28 de noviembre de 2022 y resolución que la aprueba, por el total de $24.637.384; d) Detalle de Liquidación laboral en la causa C-40-2020 de éste Tribunal, de fecha 30 de abril de 2023 por el total de $27.635.849.- CUARTO: Que, la tercería de pago “es la intervención, en el juicio ejecutivo, de un tercero que pretende derecho para concurrir con el ejecutante en el pago, a falta de otros bienes del deudor” (Espinoza Fuentes Raúl, “Juicio Ejecutivo”, pág. 213).- QUINTO: Que, así las cosas, resultaba necesario que se acreditara, por parte del tercerista que cuenta, por una parte, con un crédito líquido, actualmente exigible y no prescrito, contenido en un título ejecutivo; y, por otra, que el deudor no tenga otros bienes que los embargados.- QUINTO: Que, en lo que respecta a la existencia del crédito, de acuerdo al mérito de los antecedentes contenidos en la documental acompañada, y no objetada por la contraria, en particular, sentencia dictada por el Juzgado de letras del Trabajo de Concepción y liquidaciones de la deuda practicadas en la etapa de cumplimiento de la misma -juicio ejecutivo seguido ante éste Tribunal-, se encuentra suficie
Fallo
FALLO: 12 DE MAYO DE 2023.- Concepción, quince de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Que, con fecha 2 de abril de 2023, comparecen MAURICIO GUILLERMO FUENTES VERA, empresario, representado por Cristian Muñoz Moncada, abogado, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello N° 2711. Oficina 2402, Las Condes, quien interpone tercería de pago en contra de los ejecutantes y ejecutada de autos. Indica en primer lugar que por escritura pública de cesión de derechos litigiosos adquirió de don Joseph Indriago Tirado la totalidad de los derechos litigiosos que aquel era titular en los autos sustanciados ante éste mismo Tribunal, caratulados “Indriago con Gastronómica La Martina SpA, Rit C-40-2020. Asimismo indica que en la causa mencionada, es acreedor de la ejecutada por la suma ascendente a $24.637.384, mas reajustes e intereses, según consta en liquidación practicada en esa causa al 28 de diciembre de 2022. Señala que aquella liquidación es líquida, actualmente exigible y el título no está prescrito. Por su parte refiere que en estos autos se han retenido dineros por parte de la Tesorería General de la República, por las sumas de $2.933.715 y $1.722.780, los que constituyen el único bien embargable de la ejecutada. Por lo anterior, pretende concurrir al pago de su crédito a prorrata con el ejecutante de autos. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda de tercería de pago, en procedimiento incidental, contra el ejecutante y ejecutado, someterla a tramitac
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CAUSA: RIT C-495-2019.- EJECUTANTE: GERARDO FABIÁN RIQUELME COFRÉ.- EJECUTADO: GASTRONOMIA BANQUETERIA G Y G LIMITADA.- TERCERISTA: MAURICIO GUILLERMO FUENTES VERA.- MATERIA: TERCERIA DE PAGO.- FECHA DE INICIO: 02 DE ABRIL DE 2023.- PARA FALLO: 12 DE MAYO DE 2023.- Concepción, quince de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Que, con fecha 2 de abril de 2023, comparecen MAURICIO GUILLERMO FUENTES VER
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