AMÉSTICA POBLETE VANIA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA.
Rol
32711-2021
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-254-2020, RUC 2040257440-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones adeudadas, deducida por doña Vania Andrea Améstica Poblete en contra de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda. La demandante presentó recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante sentencia de nueve de abril de dos mil veintiuno. En contra de este fallo, la misma parte presentó recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que el asunto jurídico objeto del presente recurso de unificación de jurisprudencia, consiste en declarar la “primacía del principio de la realidad por sobre los documentos y lo pactado verbalmente por las partes. El Principio de la Primacía de la Realidad establece que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”. Para la recurrente, la vinculación con la demandada, de acuerdo con su ejecución práctica y concreta, fue de naturaleza laboral, por lo que se deben aplicar las disposiciones del Código del Trabajo y no las estatutarias, por haberse rebasado su contenido y márgenes, describiendo circunstancias objetivas y suficientes, en su concepto, para alterar el contenido original de los contratos a honorarios, amparándose en la protección que otorgan las normas contenidas en el citado código, realidad que prima por sobre la simple formalidad de los acuerdos, tal como se decidió en el
Fallo
fallo que ofrece como medio de comparación, motivos por los que solicita la invalidación del recurrido y se dicte el de reemplazo en unificación de jurisprudencia que indica. Tercero: Que, para una acertada resolución de esta controversia, es necesario consignar los hechos establecidos en la instancia: 1.- Doña Vania Andrea Améstica Poblete, psicóloga, suscribió sucesivos contratos a honorarios con la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, manteniéndose vinculadas las partes, sin solución de continuidad, desde el 16 de junio de 2015 al 31 de diciembre de 2019. 2.- La demandante, durante toda la extensión del vínculo contractual, cumplió la función de apoyo como psicóloga en el programa del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, dependiente del Ministerio del Interior, denominado “SENDA previene en la comunidad”, percibiendo honorarios mensuales por la suma de $842.863. 3.- Tal programa surge a propósito de la implementación del Convenio de Colaboración Técnica y Financiera suscrito entre SENDA y el municipio demandado, cuya finalidad es la de ejecutar políticas y planes de prevención del consumo de drogas y alcohol para el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas adictas. 4.- La ejecución de este programa estaba a cargo de la Dirección de Desarrollo Comunitario, que desempeñaba la tarea de supervisor y superior jerárquico de la demandante, repartición que verificaba el cumplimiento de la activida
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Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-254-2020, RUC 2040257440-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones adeudadas, deducida por doña Vania Andrea Améstica Poblete en contra
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