JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

GARCIA ZAMBRANO LUIS CON SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE.

Rol

82575-2021

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos:   En autos RIT O-606-2020, RUC 2000275710-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de trece de agosto de dos mil veintiuno, se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, Hospital padre San Alberto Hurtado, y, en consecuencia, se desestimó la demanda de declaración de existencia de la relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones deducida por don Luis Antonio García Zambrano.  En contra del referido fallo el actor dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por resolución de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, lo rechazó.  En relación a esta última decisión el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe.  Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar se refiere a determinar “la procedencia o aplicación de la capacidad procesal y representación judicial de los entes fiscales y, en consecuencia, sobre la legitimación pasiva para ser demandados en juicios de declaración de existencia de relación laboral deducida por un funcionario a honorarios”, refiriendo que es errado lo decidido por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en cuanto desestimó el recurso de nulidad deducido en contra aquella que dio lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva, pues el actor entabló una relación laboral con el Hospital Padre San Alberto Hurtado, siendo el director de dicha institución quien suscribió los contratos respectivos por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del estatuto laboral, tiene legitimación pasiva. Refiere que la falta de legitimación pasiva para ser demandada tiene directa relación con los requisitos de procedencia de la acción para que ésta sea acogida, y no con quien representa legal o judicialmente a una parte en el juicio y, en el caso de autos, se solicitó la declaración de existencia de una relación laboral entre el actor y el referido hospital, no cuestionándose entre las partes si el vínculo contractual se desarrolló con otro órgano de la administración del estado, por lo que, procesalmente, la acción se encontraba correctamente dirigida en contra de quien ejerció los derechos y obligaciones como empleador, no considerando lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, norma que debe ser aplicada preferentemente. Tercero: Que en estos autos don Luis Antonio García Zambrano demandó la declaración de existencia de la relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra del Hospital Padre Alberto Hurtado, refiriendo en forma expresa en su demanda que se trata de un “establecimiento de salud dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente (SSMO)”, representada legalmente por el respectivo Director del Servicio de Salud. La demanda fue notificada al Director del Hospital Padre Alberto Hurtado con fecha 23 de octubre de dos mil veinte. Contestó la demanda el don Fernando Mauricio Toro Mora, en calidad de Director Subrogante del Hos

Fallo

fallo el actor dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por resolución de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, lo rechazó.  En relación a esta última decisión el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe.  Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar se refiere a determinar “la procedencia o aplicación de la capacidad procesal y representación judicial de los entes fiscales y, en consecuencia, sobre la legitimación pasiva para ser demandados en juicios de declaración de existencia de relación laboral deducida por un funcionario a honorarios”, refiriendo que es errado

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Vistos:   En autos RIT O-606-2020, RUC 2000275710-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de trece de agosto de dos mil veintiuno, se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, Hospital padre San Alberto Hurtado, y, en consecuencia, se desestimó la demanda de declaración de ex

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica