C.A. de San Miguel

JACQUELINE TEODORA CASTRO LINARES CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES,MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

147507-2022

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diez de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 722–2022. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Llanos, quien fue del parecer de revocar el fallo en alzada y acoger el recurso de amparo impetrado, para los efectos que se trámite la solicitud de residencia temporal, teniendo presente para ello: 1°) Que es un hecho de la causa que la amparada ingreso a Chile como titular de residencia transitoria, quien actualmente tiene la intención de permanecer en Chile y trabaja; 2°) Que, la incerteza respecto de su status migratorio la expone a que en cualquier momento se pueda disponer su abandono o expulsión del país –lo que constituye una amenaza a su libertad ambulatoria-; como asimismo, tal situación le impide acceder en plenitud a beneficios de carácter social y de salud, amagando su seguridad individual. En tal virtud, y a fin de dar protección a tales derechos constitucionales, la autoridad migratoria puede hacer uso de las facultades que le otorgan al efecto los Arts. 26, 38 inciso final, 43, 68 y 72 de la ley 21.325; 3°) Que la normativa interna sobre la materia debe ser interpretada a la luz de los tratados y convenios internacionales en materia migratoria, en especial, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre trabajadores migrantes de 1949 y 1975, que establecen que los Estados deben conceder a los inmigrantes un trato que no sea menos favorable que el que conceden a sus nacionales en una serie de esferas, entre las que se incluyen las condiciones de empleo y la seguridad social; la obligación de respetar los derechos fundamentales de todos los trabajadores migrantes; y también facilitar la reunificación familiar de los mismos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 147.507-2022

Fallo

fallo en alzada y acoger el recurso de amparo impetrado, para los efectos que se trámite la solicitud de residencia temporal, teniendo presente para ello: 1°) Que es un hecho de la causa que la amparada ingreso a Chile como titular de residencia transitoria, quien actualmente tiene la intención de permanecer en Chile y trabaja; 2°) Que, la incerteza respecto de su status migratorio la expone a que en cualquier momento se pueda disponer su abandono o expulsión del país –lo que constituye una amenaza a su libertad ambulatoria-; como asimismo, tal situación le impide acceder en plenitud a beneficios de carácter social y de salud, amagando su seguridad individual. En tal virtud, y a fin de dar protección a tales derechos constitucionales, la autoridad migratoria puede hacer uso de las facultades que le otorgan al efecto los Arts. 26, 38 inciso final, 43, 68 y 72 de la ley 21.325; 3°) Que la normativa interna sobre la materia debe ser interpretada a la luz de los tratados y convenios internacionales en materia migratoria, en especial, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre trabajadores migrantes de 1949 y 1975, que establecen que los Estados deben conceder a los inmigrantes un trato que no sea menos favorable que el que conceden a sus nacionales en una serie de esferas, entre las que se incluyen las condiciones de empleo y la seguridad social; la obligación de respetar los derechos fundamentales de todos los trabajadores migrantes; y también facilitar la reunificación familiar de los mismos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 147.507-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. A los escritos folios 200148-2022 y 200150-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diez de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 722–2022. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Llanos, qu

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