JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

VILLABLANCA FLORES (CON CONSORCIO EMBALSE CHIRONTA S.A. Y OTRAS)

Rol

60096-2022

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos comparecen doña Carolina Saavedra Hernández y doña María José Gaitán Morán, abogadas, por la parte demandante, en autos sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y, en subsidio, despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados “Villablanca con Consorcio Embalse Chironta SA y otras”, seguidos en el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, Rit O-131-2022, RUC 2240405940-1, quienes interponen recurso de queja en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Arica, la ministra señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, el ministro señor Héctor Cecil Gutiérrez Massardo y el ministro (s) señor José Rodrigo Urrutia Molina, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de diez de agosto último, por medio de la cual se confirmó la decisión dictada en audiencia preparatoria con fecha siete de julio de este año, que acogió la excepción de caducidad que impetró la demandada. Segundo: Que, al evacuar el informe de rigor, los miembros de la judicatura ya mencionados indican no haber incurrido en falta y abuso, por cuanto, por medio de la decisión recurrida, hicieron suyos los argumentos de la de primera instancia, en la que se concluyó que, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 168 inciso primero, 453 y 432 del Código del Trabajo, el plazo para interponer la demanda de tutela de derechos fundamentales es de sesenta días hábiles, contados desde la separación, y conforme a la fecha del despido del trabajador y el tiempo en que el referido plazo se suspendió por la instancia administrativa, utilizando la regla de cómputo del artículo 48 del Código Civil, la demanda debió ser interpuesta con fecha veintitrés de mayo del año en curso, por lo que al haberse presentado al día siguiente, correspondía acoger la excepción de caducidad interpuesta. Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jur

Fallo

por tanto, la decisión de la judicatura del fondo al acoger la excepción de caducidad opuesta por la demandada, en circunstancia que la denuncia de tutela de derechos fundamentales y la demanda subsidiaria de despido injustificado fueron interpuestas dentro del plazo contemplado por la ley, incurrió en una falta o abuso grave que privó al actor, en último término, de su derecho a obtener un pronunciamiento judicial de sus pretensiones, y en concreto, ha visto vulnerado su derecho a la acción, bajo el pretexto de la caducidad alegada por la demandada, que se funda en una errónea interpretación de las referidas reglas procesales, y que impidió obtener un pronunciamiento judicial de fondo, que hace menester acoger el arbitrio en estudio. Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 541 y 545 del Código Orgánico de Tribunales y normas legales citadas, se acoge el recurso de queja deducido en contra de la ministra y los ministros de la Corte de Apelaciones de Arica, ya individualizados, por haber dictado la sentencia de fecha diez de agosto de dos mil veintidós, en autos Ingreso Corte N° 83-2022, la cual se invalida, y, en su lugar, se decide que se revoca la decisión de siete de julio del presente año, dictada en audiencia preparatoria de los autos Rit O-131-2022, RUC 2240405940-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica y se declara que se rechaza la excepción de caducidad planteada por la demandada, debiendo el tribunal no inhabilitad

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos comparecen doña Carolina Saavedra Hernández y doña María José Gaitán Morán, abogadas, por la parte demandante, en autos sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y, en subsidio, despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados “Villablanca con Consorcio Emb

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