TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JUAN GABRIEL MARDONES MOLINA.

Rol

40788-2022

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por sentencia de ocho de julio de dos mil veintidós, condenó a Juan Gabriel Mardones Molina y Gonzalo Enrique Vásquez Fuentealba a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley N° 20.000, cometido en Antofagasta el día 11 de diciembre de 2021, sin costas. Se dispuso el cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad. La defensa de los acusados dedujo recurso de nulidad, el que fue admitido a tramitación, celebrándose la audiencia para su conocimiento el dos de noviembre pasado, según da cuenta el acta suscrita en esa misma oportunidad. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad invoca en forma principal la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, consistente en la infracción sustancial, en cualquier etapa del procedimiento o en la sentencia, de derechos o garantías asegurados por la Constitución Política o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, señalando que se infringieron el artículo 19 numeral 3° de la Constitución Política de la República y los artículos 7.2 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación al artículo 85 del Código Procesal Penal. Denuncia que los funcionarios policiales efectuaron un control de identidad fuera de los supuestos establecidos en el artículo 85 antes referido, explicando que el día 11 de diciembre del año 2021 se efectuó un control aleatorio al vehículo conducido por Juan Mardones Molina, en compañía de Gonzalo Vásquez Fuentealba, quienes portaban toda la documentación del vehículo y los correspondientes a su identidad. Agrega que el automóvil contaba con placas patentes a la vista, no tenía vidrios polarizados y ningún otro indicio que pudiere dar lugar al control del móvil. Sin embargo, los funcionarios esgrimieron como indicio que el vehículo tenía polvillo o chusca, característico de los vehículos que transportan droga, por lo que realizaron una ronda con la can de nombre “Emy”, quien marcó el portamaletas del vehículo, lo que en criterio de los funcionarios los habilitaba para efectuar el control investigativo del que trata el artículo mencionado. Expresó que de la declaración de los funcionarios policiales queda de manifiesto que lo único que los habilitaba para revisar el vehículo de sus defendidos era que a raíz de un control “aleatorio” en donde transitaban por una ruta supuestamente “usada para el traslado de droga” y que al detenerlos pudieron notar la presencia de polvillo o “chusca” que se encontraba en el vehículo, y por último la marca realizada por el perro detector antes referido. Destaca que una vez terminado el control vehicular, el que no arrojó irregularidad alguna, los agentes decidieron utilizar al can entrenado para detectar drogas sin orden de investigar previa del Ministerio Público, el que luego de recorrer el contorno del vehículo, dio una señal de alerta justo en el portamaletas, en cuyo interior se encontraron finalmente las bolsas de basura contenedoras de la droga, por lo que se trataría de apreciaciones subjetivas de la policía y no de un verdadero indicio que justifique la revisión del vehículo el hecho de transitar por un lugar conocidamente destinado al tráfico de drogas. Pidió se acogiera el recurso de nulidad, se invalidara el juicio oral y la sentencia definitiva, y se retrotrajera el proceso al estado de realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado, excluyendo del auto de apertura las declaraciones de los testigos que digan relación con las diligencias realizadas y que dan origen a la causa, así co

Fallo

por tanto, analizar mediante este arbitrio eventuales inadvertencias sobre la concurrencia de la modificatoria en comento, motivo por el cual esta causal será desestimada. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 372, 373 letra a), 374 letra e) y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de los acusados Juan Gabriel Mardones Molina y Gonzalo Enrique Vásquez Fuentealba en contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta el ocho de julio de dos mil veintidós, en la causa RUC Nº 2101115426-0, RIT N° 164-2022, y el juicio oral que le precedió, los que, por ende, no son nulos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Dahm. Rol Nº 40.788-2022 Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y Jean Pearre Matus A. No firman los Ministros Sres. Brito, Valderrama y Dahm, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por sentencia de ocho de julio de dos mil veintidós, condenó a Juan Gabriel Mardones Molina y Gonzalo Enrique Vásquez Fuentealba a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores del delito consumado de tráfico ilí

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