25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

POWERDATA AMERICA LIMITADA CON MONCADA RIQUELME ALVARO RODRIGO , BROWSE INGENERIA DE SOFWARE S.A. Y OTROS (S)

Rol

125518-2020

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, de treinta de agosto de dos mil dieciséis con excepción de los

Fundamentos

considerandos vigésimo segundo a vigésimo cuarto y vigésimo séptimo, que se eliminan. De la sentencia anulada se mantienen sus motivaciones primera a séptima y décima a undécima. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que del mérito de la prueba incorporada por las partes, es posible tener por acreditados los siguientes presupuestos fácticos: 1.- Don Álvaro Moncada Riquelme prestó servicios para la empresa Powerdata América Limitada desde el año 2008 hasta marzo de 2011, oportunidad en la que ocupó el cargo de gerente general hasta diciembre de 2011, teniendo acceso a la cartera de clientes de la actora. 2.- Con antelación, tuvo desacuerdos con el entonces gerente general, don Eduardo Jacob, siendo desvinculado de la empresa, creando la propia, denominada “Global Integrator”, conjuntamente con la empresa Browse S.A., cuya finalidad fue ofrecer en el mercado los mismos servicios de consultoría prestados por la actora en relación con el software informático “Informática Corporation”, respecto del cual es la única distribuidora autorizada en Chile desde el año 2006, ofreciendo la empresa Global Integrator consultorías relacionadas con dicho software a clientes de la demandante. 3.- Algunos trabajadores que prestaban servicios en la empresa Powerdata América Limitada, al tomar conocimiento de la desvinculación del señor Moncada Riquelme, decidieron irse a trabajar con él, situación similar aconteció con algunos consultores, una vez desvinculados de la empresa. 4.- Los demandados contactaron de manera directa a la empresa Informática Corporation, solicitándole obviar la distribución exclusiva que ejercía la actora para que le fuera permitida la venta de licencias sin intermediación, lo que finalmente no se concretó. 5.- En paralelo, los demandados ofrecían a los clientes de la actora los mismos servicios que correspondían ser prestados por aquella por tratarse del software en cuestión, lo que produjo que uno de los clientes, la empresa RSA, dejó de solicitar a la demandante los servicios de consultoría respecto del referido software. Segundo: Que tal como fue referido en la sentencia de casación que antecede, dichos hechos, a juicio de esta Corte, calzan con las conductas genéricas a que se refiere el artículo 3° de la Ley 20.169 y con la específica de la letra f) de su artículo 4°, pues dan cuenta de una conducta objetiva, manifestada en una intervención continua y sistemática de las demandadas, de inducir a los clientes de la actora -de los cuales tenía pleno conocimiento atendida las funciones de gerente general que desempeñó el demandado Moncada Riquelme para Powerdata América Limitada durante el año 2011-, a cambiar de proveedor de la consultoría del software denominado “Informática Corporation”, contratando para ello a la empresa Global Integrator, la que realizó acciones directas que pretendían terminar con la licencia exclusiva de la demandante respecto del referido software, cuya finalidad era entorpecer la operación de un a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se revoca la sentencia apelada de treinta de agosto de dos mil dieciséis, dictada por el Vigesimoquinto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-29010-2012, en aquella parte que acogió la demanda por actos de competencia desleal, y condena a la demandada al pago de una indemnización de perjuicios a título de daño moral, y, en su lugar, se declara, que se rechaza dicha partida indemnizatoria. II.-Se confirma la referida sentencia, con declaración, que: i.- Se reduce la indemnización de perjuicios por concepto de daño emergente, condenándose a la demandada al pago de la suma de $22.110.688 (veintidós millones ciento diez mil seiscientos ochenta y ocho pesos). ii.- Se reduce la indemnización de perjuicios por concepto de lucro cesante, debiendo la demandada pagar la suma de $50.250.853 (cincuenta millones doscientos cincuenta mil ochocientos cincuenta y tres pesos). III.- Las sumas antes indicadas deberán pagarse con el reajuste e interés máximo convencional, desde la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo. Regístrese y devuélvase con todos sus agregados. Redacción a cargo del Ministro Sr. Blanco. N° 125.518-2020.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, de treinta de agosto de dos mil dieciséis con excepción de los considerandos vigésimo segundo a vigésimo cuarto y vigésimo séptimo, que se eliminan. De

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