A.F.P. PROVIDA S.A. CON DANIEL MAMANI GOMEZ
Rol
D-468-2016
Fecha
15 de mayo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : Que, la Administradora de Fondos de Pensiones Provida Sociedad Anónima, o AFP Provida S.A., del giro de su denominación, representada en juicio por don Manuel Figueroa Saavedra, Abogado, ambos domiciliados en la ciudad de Santiago, calle Alameda N° 949, Oficina N° 904, deduce demanda ejecutiva laboral en contra de don Daniel Mamani Gómez, cédula de identidad N° 5.852.736-K, jubilado, domiciliado en esta ciudad, Lastarria N° 755, a fin que en definitiva se le condene al pago de la suma de $ 319.942.-, más reajustes, interés, recargos, y costas. El demandado se opuso a la ejecución, alegando la prescripción de la acción ejecutiva, del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. La excepción a la ejecución fue declarada admisible y se recibió a prueba los hechos en que se fundamenta. Se fijó como hecho a probar la efectividad de haber transcurrido el plazo de la acción ejecutiva. La ejecutante no evacuó el traslado conferido respecto de la excepción. Las partes no rindieron prueba alguna. Con fecha 5 de mayo en curso, la causa quedó en estado de sentencia definitiva. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO : Que, conforme al título ejecutivo que sustenta este procedimiento de apremio, esto es, la Resolución N° 80946021, del 31 de marzo de 2016, dictada por la entidad previsional demandante, conforma a las facultades Código: PGYHXFXSMDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl legales, la demandada dejó de pagar cotizaciones por pensión a favor del trabajador don Patricio Bahamondes Rivera, Run N° 7.642.223-0, por los períodos de febrero a diciembre del año 2014 y por enero de 2015, por el monto total de $ 319.942.-, sólo por concepto de capital, esto es, del monto neto de las cotizaciones, faltando determinar reajuste e intereses, obligatorios en esta materia. SEGUNDO : Que, la ejecutada se opuso a la ejecución alegando la excepción contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 2514 y 2514 del Código Civil. Refiere que el título ejecutivo, la Resolución N° 80946021, da cuenta de las cotizaciones previsionales adeudadas de los períodos de febrero a diciembre de 2014 y enero de 2015, por lo que a la fecha de notificación de la demanda la acción ejecutiva estaba prescrita al haber transcurrido en exceso el plazo de 5 años contados desde que se hizo exigible la obligación. TERCERO : Que, la demandante, no evacuó el traslado que le fuera conferido respecto de la excepción opuesta por el ejecutado. CUARTO : Que, las partes no rindieron prueba alguna. QUINTO : Que, el procedimiento judicial para el cobro de cotizaciones previsionales se encuentra regido por la Ley N° 17.322, que dota a la las Instituciones de Previsión de la acción ejecutiva para el cobro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas por los empleadores a dichas Instituciones. Al efecto, dicha normativa dispone que corresponderá a la misma Institución determinar el monto de las cotizaciones adeudadas, mediante una Resolución dictada por ella, la que tendrá mérito ejecutivo. En cuanto a la prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales, el plazo que la conforma es de cinco (5) años, el que se contará desde el término de los respectivos servicios, conforme al artículo 31 bis., de la Ley N° 17.322. SEXTO : Que, en el caso de autos, si bien la cotización que se cobra y pretende ejecutar data de febrero del año 2014 y 2015, no se ha probado o Código: PGYHXFXSMDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acreditado el hecho específico y determinante que da inició al plaza de prescripción. En efecto, y tal como se señaló el plazo de prescripción comienza a correr desde la fecha del término de los servicios del trabajador cuyas cotizaciones previsionales no fueron pagadas. En este caso, respecto de la conclusión del contrato de trabajo que existió entre el trabajador don Patricio Bahamondes Rivera, Run N° 7.642.223-0, y su empleador, el demandado don Danie
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA la excepción de prescripción planteada por el ejecutado por carecer de fundamentos, conforme se ha establecido en esta sentencia. II.- Que, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución, hasta el entrego y cumplido pago de lo adeudado, con más los reajustes e interés legales que corran hasta el pago efectivo. III.- Que, se condena en costas la parte demandada y ejecutada, por estimar que no ha tenido motivo plausible para litigar. Se regulan las costas personales en la suma de $ 150.000.-, teniendo en consideración que el ejecutante no incurrió en mayores gastos en este juicio. Código: PGYHXFXSMDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Notifíquese. RIT: D-468-2016 RUC: 16-3-0105965-9 Proveyó Don FERNANDO GONZALEZ MORALES Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Arica a quince de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. FGM/gmo Código: PGYHXFXSMDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-15T12:38:26-0400
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Ejecutivo laboral Materia : Obligación de dar Demandante : AFP Provida Demandado : Mamani Gómez, Daniel Rit N° : D - 468 - 2016.- Ruc N° : 16 - 3 - 0105965 - 9.- ___________________________________/ Arica, a quince de mayo del año dos mil veintitrés. VISTOS : Que, la Administradora de Fondos de Pensiones Provida Sociedad Anónima, o AFP Provida S.A., del giro de su denominación, re
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