23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

/PALMA

Rol

135489-2022

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en la liquidación voluntaria de la persona deudora tramitado ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-7393-2022, caratulado “/Palma”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la deudora en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido contra aquella de primer grado de once de agosto del año en curso, por la que se negó lugar a la petición de liquidación voluntaria. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación de la deudora, en contra de la resolución de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N° 135.489-2022

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación de la deudora, en contra de la resolución de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N° 135.489-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en la liquidación voluntaria de la persona deudora tramitado ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-7393-2022, caratulado “/Palma”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la deudora en contra de la resolución dictada por la Co

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