A.F.P. PROVIDA S.A. CON CONST. ESBA Y CIA. LTDA.
Rol
P-164-2015
Fecha
15 de mayo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
Considerandos: Primero: Que con fecha 30 de agosto de 2022 la parte ejecutada representada por el abogado don Hernán Raimann La-Manna, opone las excepciones de prescripción de la acción de cobro y la excepción de pago parcial de la deuda, conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N°17.322 y el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil. Funda su primera excepción, en que las cotizaciones por los periodos cobrados, corresponden a trabajadores que fueron desvinculados hace más de cinco años a la fecha, sosteniendo que los trabajadores, objeto de la resolución que sirve de base al título ejecutivo, dejaron de trabajar para su representada, y que en dicha circunstancia nace el plazo para ejercer la respectiva acción por el cobro de cotizaciones previsionales, vale decir, ha trascurrido con creces el plazo exigido por el legislador, para poder cobrar ejecutivamente las cotizaciones previsionales. Así, indica que el plazo máximo para impetrar la acción y notificar la demanda es de cinco años, cosa que no ha ocurrido en este causa, en que se pretende cobrar cotizaciones con creces prescritas. Funda su segunda excepción de pago parcial, en que tal como consta en las actuaciones realizadas en el proceso por la ejecutante, su representada ha pagado las cotizaciones correspondientes a los periodos 07/2014, 08/2014, 09/2014, 10/2014 y 11/2014. Segundo: Que con fecha 05 de septiembre de 2022, el apoderado ejecutante evacúa el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones con expresa condena en costas. Fundamenta que respecto de la primera excepción, que el ejecutado no hace referencia ni expone fechas exactas en que se habría producido la supuesta prescripción, ello en el entendido que los plazos se entienden interrumpidos desde que se presenta la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley n° 17.322. A mayor abundamiento, sostiene que se ha producido la interrupción natural de la prescripción al haber procedido pagos parciales a su parte, siendo el último con fecha 13/06/2019. Código: XXYXXFECKDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sostiene, que el libelo de excepciones tiene manifiestas confusiones, en torno al tiempo que habrían transcurrido los sucesos que alega. De allí, que considera que no se puede pretender simplemente alegar la prescripción en base a la época en que se devengó el período de imposiciones demandado, puesto que necesariamente en este planteamiento se debió haber señalado la fecha en que se alega haber terminado los servicios de los trabajadores cuyas cotizaciones son cobradas. Tercero: Que con fecha 07 de septiembre se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos substanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad de encontrarse prescrita la deuda o sólo la acción ejecutiva respecto de todas o algunas de las cotizaciones que se cobran en la presente ejecución. 2. Efectividad de haberse p
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechazan las excepciones de prescripción y pago parcial de la deuda, opuestas por la ejecutada con fecha 30 de septiembre de 2022. II.- Que se ordena practicar una nueva liquidación del crédito por la Señora Secretaria Subrogante del Tribunal, una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia. III.- Que en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de la suma resultante de la liquidación ordenada precedentemente. RIT: P-164-2015 RUC: 15-3-0055991-0 Resolvió doña RUBY YÁÑEZ KINZEL, Juez Suplente del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Puerto Varas. En Puerto Varas, a quince de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XXYXXFECKDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-15T14:21:18-0400
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Puerto Varas, quince de mayo de dos mil veintitrés. Resolviendo las excepciones opuestas por el apoderado de la ejecutada con fecha 30 de agosto de 2022: Vistos y Considerandos: Primero: Que con fecha 30 de agosto de 2022 la parte ejecutada representada por el abogado don Hernán Raimann La-Manna, opone las excepciones de prescripción de la acción de cobro y la excepción de pago parcial de la deud
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