CÁDIZ/CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado JORGE LENA SALGADO, quien deduce recurso de protección en favor de don FRANCISCO JAVIER CÁDIZ LORCA, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad N°15.253.205-9, de su mismo domicilio y en contra de, CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES, persona jurídica, rol único tributario N°81.826.800-9, representada legalmente por, don NELSON MAURICIO ROJAS, cédula nacional de identidad N°8.046.049-K, desconozco profesión u oficio, domiciliados en calle Arturo Prat 829, Temuco, a fin de que esta Corte adopte las medidas tendientes a cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucional establecidos en el artículo 19 numeral 3 y 24 de la Constitución Política de la República, de cuyo legítimo ejercicio se amenaza, priva y perturba a su parte a consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de la recurrida, por los antecedentes de hecho y de derecho que expone: Comienza señalando que su representado tiene una relación convencional con la recurrida cuyo origen es por el otorgamiento de una suma de dinero por la recurrida en favor de la recurrente, lo cual se materializó mediante la suscripción de un pagare N°017CON101306948, que fue suscrito con fecha 29 de junio del año 2018 por la suma de $6.321.485.-, por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento. Atendido a diferencias en los pagos del crédito singularizado precedentemente, la recurrida, CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES, inició un juicio ejecutivo por obligación de dar, en contra de su representado, seguido ante el Juzgado de Letras de Mariquina, en la causa ROL C-149-2019, cuya demanda no fue notificada al ejecutado, durante el lapso de casi dos años. Así las cosas, su representado, con fecha 31 de mayo de 2021, se notificó y requirió de pago expresamente en la demanda ejecutiva, y opuso la excepción contenida en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es dec
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Desde marzo 2023. Cabe señalar que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos. No obstante, su representada dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto. Que, en estas circunstancias, esta parte solicita el rechazo de la acción de protección incoada por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que su representada ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. Cita jurisprudencia. Pide tener por evacuado el informe solicitado, y en mérito de los argumentos planteados, rechazar por falta de oportunidad la acción de protección incoada en marras. Se ordenó traer los antecedentes en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, lo denunciado por la recurrente consiste en el cobro extrajudicial de la deuda contraída entre las partes, por intermedio del descuento directo en la remuneración mensual del actor, lo que califica de ilegal y arbitrario. TERCERO: Que, conforme los antecedentes que obran en autos, cabe señalar que la recurrente contrajo la deuda por la suma de $6.321.485 con fecha 29 de junio 2018, pagadera en un plazo de 60 meses y cuyo primer vencimiento correspondió a fecha 31 de agosto 2018. También consta en la carpeta judicial que dicha deuda fue perseguida por vía judicial, a través de un procedimiento ejecutivo seguido ante el Juzgado de Letras de Mariquina, en la causa ROL C-149-2019, donde por sentencia de fecha 17 de diciembre del año 2019, se acogió la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, recurrente de la presente causa. Luego, en el mes de mayo de este año, se efectúa un descuento en la remuneración del actor, para efectos del pago de la primera cuota de la deuda indicada. CUARTO: Que, de esta manera, puede concluirse que la acreedora Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, inició un procedimiento judicial de cobro de pagaré en contra del deudor don Francisco Javier Cádiz Lorca, en el cual este últ
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don FRANCISCO JAVIER CÁDIZ LORCA, en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, ordenándose el cese inmediato de los descuentos efectuados sobre la remuneración del actor y la restitución de los dineros ya retenidos, dentro de décimo día, a contar desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Redacción a cargo de la Ministra Suplente Cecilia Subiabre Tapia. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4770-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece el abogado JORGE LENA SALGADO, quien deduce recurso de protección en favor de don FRANCISCO JAVIER CÁDIZ LORCA, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad N°15.253.205-9, de su mismo domicilio y en contra de, CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES, persona jurídica,
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