/JUZGADO DE GARANTÍA TEMUCO
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1, comparece JUAN JAVIER JARA MULLER por su representada, doña MARIA ANGELICA CONEJEROS SOLAR, imputada privado de libertad, con domicilio temporal en el CPF de Temuco quien interpone recurso de amparo contra lo obrado por la Jueza de Garantía de Temuco, doña Leticia Rivera en causa RUC 2100669035-9, RIT 3289 – 2022, con fecha 7 de noviembre de 2024, que dispuso una medida cautelar de oficio contra su representada, y no dio lugar a la cautela de garantía en los términos que se dirá en este recurso, a saber: 1. En audiencia de cautela de garantías de fecha 7 de noviembre de 2024, esta parte solicitó a la Jueza recurrida por Art. 10 en relación con el Art. 93, expresamente lo siguiente: -“En primer lugar, solicita por cautela garantía y por los derechos que le han representado, tanto constitucionales como legales, que se mantenga en reserva la carpeta judicial y las audiencias respecto de aquellos imputados o aquellos intervinientes que no estén formalizados por el Ministerio Público, ello porque a juicio de esta defensa es evidente que existen intereses contrapuestos entre dichos imputados y su representada, y que esta solicitud también se notifique a Gendarmería de Chile, pues no hay ningún otro abogado de otro estudio que la represente formalmente en esta causa, y que este tema se extienda también a ese Malke Game, creo que es el nombre del colega, que no la puedan ir a visitar al centro de detención femenino de Temuco, por las mismas razones, señoría, porque se van a solicitar diligencias al Ministerio Público, diligencias que eventualmente podrían tener tramitación electrónica en este tribunal, porque van a necesitar autorizaciones judiciales, y nosotros para el éxito de esas diligencias necesitamos que esto se haga en estricta reserva respecto de estos imputados no formalizados o intervinientes que no tienen una calidad distinta a ser querellados en la causa. La segunda solicitud, su señoría, es que la parte querellante, sobre todo, y específic
Fundamentos
FUNDAMENTOS Que sin perjuicio de lo dicho precedentemente, y debiendo de todas formas pronunciarse sobre el fondo del asunto, corresponde hacerse cargo de las imputaciones efectuadas por la defensa de la amparada. Que efectivamente, la suscrita con fecha 7 de noviembre del presente año, resolvió 3 solicitudes de la defensa que se detallarán a continuación: 1.- Solicitud de mantener en reserva la carpeta judicial de otros imputados no formalizados en la presente causa: Para ello la defensa se limitó a indicar que existen intereses contrapuestos con éstos, no detallando al tribunal ni su estrategia de defensa, ni tampoco cual sería el fundamento de la eventual defensa incompatible. Frente a este débil e infundado argumento, el recurrente no pretendía menos que vulnerar uno de los principios fundamentales del proceso penal, cual es el principio de publicidad establecido en el artículo 1 del Código Procesal Penal al indicar que toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y público, quien conforme lo dispone el artículo 7 del Código Procesal Penal puede hacer valer este derecho desde la primera actuación del proceso dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia. A su vez el artículo 44 Código Procesal Penal dispone que “salvas las excepciones expresamente previstas en la ley, los intervinientes siempre tendrán acceso al contenido de los registros.”, la misma norma restringe este derecho pero solo respecto de terceros (no de imputados no formalizados) cuando se busque evitar la “normal sustanciación de la causa o la presunción de inocencia” Pues bien, nada de aquello señaló el defensor en audiencia, más aún si la reserva la solicitaba no para terceros sino para coimputados. Profundizando más aun, la ley contempla otra excepción a este principio en el artículo 182 Código Procesal Penal, referido a la reserva de actuaciones de la investigación, que en definitiva tampoco fue lo que pidió el defensor, ya que este solicitó la reserva de la carpeta judicial, pero fundado en que “se van a solicitar diligencias al Ministerio Público, diligencias que eventualmente podrían tener tramitación electrónica en el tribunal, porque van a necesitar autorizaciones judiciales, y nosotros para el éxito de las diligencias necesitamos que esto se haga en estricta reserva, respecto de estos imputados no formalizados” Pues bien, de aquella frase se desprende que nada se solicitará directamente al tribunal, sino más bien al Ministerio Público, cuestión acertada toda vez que este ente, tiene la exclusividad de la investigación penal en los términos del artículo 3 del Código Procesal Penal, por lo que una vez solicitadas las diligencias al investigador, y acogidas, será éste quien deberá ejecutarlas, y solicitar las autorizaciones judiciales que correspondan y sólo en el evento de ser necesarias; en este escenario y tal como se ha hecho en innumerables ocasiones, podrá solicitar la reserva tanto de la petición como de la resolución, a lo que se acce
Fallo
fallo que fue confirmado por la Excma. Corte Suprema el 24 de diciembre de ese año, en causa Rol 37.576-15.-Es por todo lo dicho que la suscrita entiende respetuosamente que ésta no resulta la vía idónea y procedente para invalidar la resolución recurrida. EN CUANTO AL FONDO DE LA ACCIÓN Y SUS FUNDAMENTOS Que sin perjuicio de lo dicho precedentemente, y debiendo de todas formas pronunciarse sobre el fondo del asunto, corresponde hacerse cargo de las imputaciones efectuadas por la defensa de la amparada. Que efectivamente, la suscrita con fecha 7 de noviembre del presente año, resolvió 3 solicitudes de la defensa que se detallarán a continuación: 1.- Solicitud de mantener en reserva la carpeta judicial de otros imputados no formalizados en la presente causa: Para ello la defensa se limitó a indicar que existen intereses contrapuestos con éstos, no detallando al tribunal ni su estrategia de defensa, ni tampoco cual sería el fundamento de la eventual defensa incompatible. Frente a este débil e infundado argumento, el recurrente no pretendía menos que vulnerar uno de los principios fundamentales del proceso penal, cual es el principio de publicidad establecido en el artículo 1 del Código Procesal Penal al indicar que toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y público, quien conforme lo dispone el artículo 7 del Código Procesal Penal puede hacer valer este derecho desde la primera actuación del proceso dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentenci
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio N°1, comparece JUAN JAVIER JARA MULLER por su representada, doña MARIA ANGELICA CONEJEROS SOLAR, imputada privado de libertad, con domicilio temporal en el CPF de Temuco quien interpone recurso de amparo contra lo obrado por la Jueza de Garantía de Temuco, doña Leticia Rivera en causa RUC 2100669035-9, RIT 3289
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