AMPARADO: BASTIAN MUÑOZ LAGOS/RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE CORONEL
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció la abogada Defensora Penal Pública Nelly Díaz Catrielo, en representación del amparado Bastián Muñoz Lagos, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario del Biobío de Concepción, e interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de Daniel Ortiz Perez, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Coronel, que, de manera ilegal, negó declarar la media prescripción de la pena que actualmente cumple el amparado. Expone que en la causa RIT N° 1217-2021 del Juzgado de Garantía de Coronel, fue condenado el 6 de noviembre de 202,1 a la pena de 3 años 1 día como autor el delito de robo con intimidación. Sustituyéndose ésta por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. El 7 de septiembre de 2024, se revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. El 17 de septiembre del presente año se incorporó extracto de filiación y antecedentes que dan cuenta que la última sanción que tiene es la de 6 de noviembre de 2021 a la pena de 3 años y 1 día por el delito de robo con intimidación. El 3 de octubre, se agregó informe de movimientos migratorios que da cuenta que no tiene movimientos. El 13 de noviembre, se solicitó al Juez la declaración de media prescripción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. El tribunal rechazó dicha solicitud estimando que el plazo de prescripción o media prescripción debe contarse desde el quebrantamiento y en este caso se haya revocado la pena sustitutiva el 7 de septiembre de 2024 y desde esa fecha tenía que contarse el plazo. Estima que la decisión del juez constituye una arbitrariedad y una ilegalidad que ha perturbado los derechos fundamentales previstos en el 19 N°7 de la Carta Fundamental pues, contra texto expreso, decide no declarar la media prescripción manteniendo la pena por un período de tiempo mayor al que corresponde. Que de conformidad a los artículos 97 y 98 del Código Penal, debe entenderse que cuando se solicita la prescripción de la pena el tribu
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2º.- Que, con lo antes relacionado, inmediatamente se advierte que la pena aplicada a la sentenciada que motiva el recurso en esta causa, es una pena de simple delito de acuerdo a la escala general de penas del artículo 21 del Código Penal. A su turno, y de acuerdo a lo que dispone el artículo 97 del mismo cuerpo legal, las penas de simples delitos prescriben en cinco años, plazo que,, de acuerdo al artículo 98 del Código Penal, comenzará a correr desde la fecha de la sentencia de término o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta principiado a cumplirse. 3º.- Que, el amparado hace consistir la ilegalidad denunciada en el hecho que el juez recurrido, quebrantando el principio indubio pro reo, ha negado declarar la media prescripción desde que mantiene el quantum originario de la pena en circunstancias, que la garantía penal en cuestión asegura una pena menor. 4º.- Que, según el recurrido, no puede considerarse como fecha de inicio de la prescripción de la pena, la fecha de la sentencia de término, pues de acuerdo se ha acreditado en autos, existen conductas posteriores del propio imputado y su defensa qué instan por la mantención de la pena sustitutiva y su eventual cumplimiento, lo que lo lleva a estimar que el sentenciado no pueda ir contra sus propios actos, pues al formular tal pretensión, está reconociendo que la pena se encuentra vigente, y que si no la cumple, se produce el fenómeno del quebrantamiento, por lo que el plazo de la prescripción se debe contar desde la fecha de que esta situación ocurre. 5.- Que, conforme se ha establecido en autos, es un hecho establecido que el amparado Muñoz Lagos fue condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por sentencia de 6 de noviembre de 2021, como autor del delito consumado de robo con intimidación, concediéndosele la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y que tras nueve audiencias de revisión de la pena sustitutiva, el 7 de septiembre de 2024, el tribunal decide la revocación de la pena sustitutiva, en atención a los reiterados incumplimientos del condenado, sin que ello hubiera sido recurrido por la defensa. 6º.- Que, en tales circunstancias este tribunal no puede sino compartir el criterio del juez del a quo en cuanto que, la imposibilidad de dar cumplimiento a la pena sustitutiva de liberta
Fallo
por lo expuesto no puede considerarse como fecha de inicio de la prescripción de la pena la fecha de la sentencia de término, pues existen conductas posteriores del propio imputado y su defensa qué instan por la mantención de la pena sustitutiva y su eventual cumplimiento, así se aprecia en el sistema SIAGJ en audiencias de fecha 19 de enero, 15 de mayo, 25 de agosto del año 2022; 4 de marzo, 12 de mayo, 13 de Julio , 11 de octubre del año 2023 y 28 de junio y 6 y 07/09/2024. En este sentido se estima por este sentenciador que el sentenciado no puede ir contra sus propios actos; así al solicitar por la defensa la mantención de la pena sustitutiva, está reconociendo que ella está vigente por lo que si no la cumple se produce el fenómeno del quebrantamiento y que, consecuencialmente, el plazo para la prescripción se cuenta desde la fecha de que esta situación ocurre. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o ame
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C.A. de Concepción Concepción, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció la abogada Defensora Penal Pública Nelly Díaz Catrielo, en representación del amparado Bastián Muñoz Lagos, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario del Biobío de Concepción, e interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de Daniel Ortiz Perez, Juez Suplente del Juz
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