SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/ULLOA

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece doña Daniela De los Ángeles Rodríguez Lagno, chilena, soltera, estudiante, quien de interpone recurso de protección por amenazas a su integridad física y psíquica, consagrada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, en contra de José Alfredo Ulloa Figueroa. Expone que mantuvo una relación de pareja y de convivencia con el recurrido aproximadamente desde el mes de octubre del año 2023, compartiendo domicilio. Refiere que la relación estuvo constantemente marcada por el maltrato psicológico, verbal y físico en forma particular desde que comenzaron a convivir, culminando con la grave golpiza de la que fue víctima el día 06 de septiembre del año en curso. Agrega que presenta este recurso de protección, con la finalidad que los actos de maltrato ejercidos por el recurrido en su contra no resulten impunes, así como los actos que le provocaron lesiones graves recibidas con elemento contundente, para que sean apropiadamente sancionadas. Ello porque no quiere que nunca más alguien pase por lo que ella ha tenido que pasar. Sostiene que desde que comenzó la relación con el recurrido, sus familiares y amigos notaron que había una relación de poder, produciéndose presión de parte de él para que ella retomara la relación cada vez que intentaba alejarse, a pesar de que sus padres y amistades, la instaban a no hacerlo, pero él ejercía presión psicológica para que ella volviera a convivir con él. Plantea que hay ciertos hechos que dan origen a esta acción de protección producto de la perturbación y amenazas a la garantía contemplada en el artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República. 1.- Que, el día 11 de mayo del año 2024 a eso de las 16:40 horas, ella dio por terminada la relación con el señor Ulloa Figueroa, en circunstancias que había sido víctima de agresión, ya que el día anterior a los hechos, su agresor se enfureció porque había sonado su celular, expresando con estas palabras “eres una perra, una

Fundamentos

considerando que la finalidad de la presente acción no es determinar la veracidad de los hechos denunciados, sino adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario e ilegal, al afectar los derechos garantizados por nuestra Constitución, y siendo los actos denunciados constitutivos de delito, ello excede de las materias que pueden ventilase en un recurso de protección, atendida su naturaleza cautelar y rápida tramitación, no siendo posible a esta Corte adoptar medidas al respecto. 7°.- Que, lo dicho con anterioridad, es sin perjuicio de aquellas acciones de lato conocimiento que la actora pueda impetrar en defensa de su integridad física o psíquica, todo ello en la línea del procedimiento por violencia intrafamiliar u otras figuras penales, de ser pertinente. 8°.- Que, además, cabe hacer presente que de los documentos acompañados al recurso consta que en la Fiscalía Local de Chillán ya se han recibido tres denuncias realizadas por la recurrente, a saber, parte denuncia de fecha 11 de mayo de 2024 por amenazas simples contra personas y propiedad; parte denuncia de fecha 15 de mayo de 2024 por maltrato habitual, violencia Intrafamiliar art.14; y parte denuncia de 7 de septiembre de 2024 por lesiones leves. 9°.- Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, conviene recordar que por Decreto N° 1640 de 23 de septiembre de 2028, se promulgó en nuestro país la Convención Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, que en su artículo 7 dispone: ”Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: b) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; y d) adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad y f) establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.” En atención a dicha norma esta Corte ha constatado, mediante el sistema informático de apoyo a la gestión judicial, que, ante el Juzgado de Garantía de Chillán, se encuentra en tramitación querella deducida por la recurrente, en la que se decretaron en su oportunidad medidas cautelares por sesenta días. Además, para dar cumplimiento a lo prescrito en esta convención como en las leyes pertinentes, se remitirán estos antecedentes a la Fiscalía Local, de la manera más expedita, para los que sean procedentes. 10°.- Que atendido lo consignado en los acápites previos, no cabe medida que esta Corte pueda adoptar para restablecer el impe

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Daniela De los Ángeles Rodríguez Lagno, contra José Alfredo Ulloa Figueroa. Notifíquese. Habiéndose puesto en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes de esta causa, con motivo de la presentación del recurso, remítase copia de la presente resolución. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción de la abogada integrante Paula Cornejo Baraona, quien no firma por no haber integrado hoy. R.I.C. 968-2024 - Protección.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece doña Daniela De los Ángeles Rodríguez Lagno, chilena, soltera, estudiante, quien de interpone recurso de protección por amenazas a su integridad física y psíquica, consagrada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, en contra de José Alfredo Ulloa Figueroa. Expone que mantuvo una relaci

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