JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE

MUÑOZ CON TRANSPORTES ALBERTO DIAZ PARRAGUEZ EIRL

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC 24-4-0542749-0, RIT M-3-2024, Rol Corte 118-2024 Laboral, el Juez del Juzgado de Letras, Familia, Garantía y Trabajo de Pozo Almonte, don Erick David Rubio Gutiérrez, dictó sentencia el 18 de junio del año en curso, resolviendo que: I.- Se acoge la demanda interpuesta por don ANDRES SEGUNDO MUÑOZ MUÑOZ, en contra de su ex empleador TRANSPORTES ALBERTO DIAZ PARRAGUEZ E.I.R.L., declarándose que el despido que afectó al actor es injustificado y se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: a) $ 2.507.808.- por recargo del treinta por ciento de la indemnización por años de servicio; b) $ 88.667.- por concepto de saldo adeudado por mes de aviso previo; c) $ 443.335.- por concepto de saldo adeudado de indemnización por años de servicio; y, d) $ 1.686.930.- correspondiente al aporte del empleador al seguro de cesantía, monto que deberá ser restituido al actor. Sumas que deberán pagarse con intereses y reajustes, de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Además, la sentencia resuelve que: II.- Se acoge la demanda respeto de la demandada EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA S.A., solo en cuanto deberá responder, en forma subsidiaria, del pago de las indemnizaciones y prestaciones ordenadas precedentemente, conforme se indicó en el

Fundamentos

considerando Décimo Segundo de esta sentencia; y III.- Que, al haber resultado totalmente vencida, se condena a la demandada principal a pagar las costas del juicio. En representación de la demandada principal, el letrado Víctor Rodrigo Fuentes Palacios, interpuso recurso de nulidad contra la referida sentencia invocando de manera conjunta las siguientes causales: En primer lugar, la establecida en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, esto es, por haberse dictado la sentencia sin haber hecho un análisis de toda la prueba rendida en lo que respecta a los hechos que estimó probados y el razonamiento que conduce a dicha estimación, esto en relación con la procedencia del despido; En segundo lugar, la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En este caso por calificar erradamente los hechos sometidos a su conocimiento y que fueron fijados por el sentenciador. Por otra parte, y en subsidio de las dos causales anteriores, el recurrente invoca aquella establecida en el artículo 477, inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo, particularmente a los artículos 161 inciso primero y 162 del mismo cuerpo legal, artículo 168 letra a) del Código del Trabajo y el artículo 13 de la ley N°19.728. A la audiencia de rigor, compareció por la parte recurrente el Abogado Víctor Rodrigo Fuentes Palacios y por la parte recurrida el letrado Fabián Omar Miranda Silva. CONSIDERANDO: PRIMERO: El arbitrio se funda en primer lugar en la causal establecida en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, esto es, por haberse dictado la sentencia sin haber hecho un análisis de toda la prueba rendida en lo que respecta a los hechos que estimó probados y el razonamiento que conduce a dicha estimación, esto en relación con la procedencia del despido; sosteniendo que de la lectura del Considerando Noveno, es posible concluir que se arribó a la decisión de declarar justificado el despido, sin considerar la prueba incorporada al juicio por la demandada principal, consistente en instrumental y testimonial; En razón de lo expuesto, el recurrente sostiene que la omisión del análisis de los documentos acompañados por el empleador, ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, por cuanto, alega que, de haberse ponderado tales medios de prueba, el sentenciador habría llegado a la conclusión de que la merma en los ingresos de la empresa Transportes Alberto Díaz Parraguez EIRL, derivada de cambios en el marco regulatorio de su actividad, justificó la necesidad de racionalizar áreas de la empresa, lo que involucró el despido de parte de su pers

Fallo

fallo impugnado debe ser anulado por haber incurrido en el vicio denunciado; ya que, al margen de las discrepancias interpretativas que puedan existir respecto de los requisitos o exigencias que hacen procedente las “necesidades de la empresa" como razón del despido del trabajador, ésta se encuentra definida en términos amplios e indeterminados por el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, detallando las características propias de dicho concepto, en tanto se trata de expresiones que requieren de una concreción por parte del Tribunal, para lo cual éste debe recurrir a elementos valorativos, cuya aplicación es revisable por el Tribunal del Grado, al evidenciarse una infracción de ley, en los términos previstos por el artículo 477 del Código del Trabajo; agregando que, la causal de término del contrato de trabajo, “necesidades de la empresa”, implica que concurren ciertas circunstancias ajenas a la voluntad del empleador que afectan sus negocios o el giro de su empresa y que lo obligan a racionalizar o modernizar sus procesos, ya sea por bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, o por cualquier otro evento que lo enfrente a la necesidad de reorganizarse o reestructurarse como única forma de mantener viable su negocio, permitiendo la ley laboral, en esas circunstancias, el despido de trabajadores. El recurrente sostiene que se trata de situaciones fuera del control del empleador que lo conducen a adoptar tales medidas, incl

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Iquique, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC 24-4-0542749-0, RIT M-3-2024, Rol Corte 118-2024 Laboral, el Juez del Juzgado de Letras, Familia, Garantía y Trabajo de Pozo Almonte, don Erick David Rubio Gutiérrez, dictó sentencia el 18 de junio del año en curso, resolviendo que: I.- Se acoge la demanda interpuesta por don ANDRES SEGUNDO MUÑOZ MUÑOZ, en c

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