SIN INFORMACION

CUERO CORTES ALEXANDER / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Matías Nicolás Chacón Fuentes, abogado, quien deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de don Alexander Cuero Cortés, ciudadano colombiano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por considerar que la medida de expulsión dictada en su contra es arbitraria e ilegal, afectando sus derechos fundamentales, particularmente su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Refiere que el amparado, obtuvo residencia definitiva en Chile en 2016, que fue condenado por abuso sexual de menor de 14 años en 2019, con la pena conmutada por libertad vigilada intensiva. Agrega que en el año 2023 se inició un procedimiento sancionatorio por infringir legislación migratoria, culminando con una orden de expulsión en 2024. Refiere que aunque el delito por el cual fue condenado es grave, argumenta que la finalidad de la pena es la reinserción social, la cual se ve truncada con la expulsión. Además, el amparado tiene dos hijas menores chilenas, a quienes provee alimentos, y convive con la madre de una de ellas, quien padece problemas de salud. Así las cosas, la medida de expulsión es desproporcionada y arbitraria, violando derechos fundamentales, incluido el derecho a la libertad de circulación contemplada en el artículo 19 numeral 7. Por lo que solicita que se revoque o sustituya la orden de expulsión por alguna de las siguientes medidas: otorgamiento de autorización de residencia, permanencia restringida. Segundo: Que, informando la recurrida, señala que el amparado efectivamente es un ciudadano colombiano que obtuvo en el año 2016, residencia definitiva en Chile y que gozando del citado estatus migratorio, fue condenado como autor de abuso sexual de menor de 14 años, en grado consumado, en el mes de febrero de 2020, por sentencia dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, acces

Fundamentos

considerando lo prescrito en el artículo 141 inciso quinto e inciso final del Código Penal, robo con intimidación o violencia, robo con homicidio y robo con violación; la comercialización, producción, importación, exportación, distribución, difusión, adquisición, almacenamiento o exhibición de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, donde se utilice menores de edad; aquellos contemplados en los párrafos V y VI del Título séptimo y en los artículos 395, 396 y 397 numeral 1º, todos del Libro II del Código Penal.” Séptimo: Que, resultando un hecho cierto que la condena que se impuso al amparado es precisamente por uno de los delitos previstos en la segunda disposición citada y que el acto terminal que se ataca clausura un procedimiento en el cual fue escuchado, es que sólo puede concluirse que no es posible estimar la medida dispuesta como una ilegal, si ha sido ordenada por la autoridad competente, en ejercicio de las facultades previstas en la ley, mediante una resolución que se hace cargo no sólo de los cuestionamientos vertidos en esta acción constitucional, sino también de los restantes ventilados en esa sede, por lo que aparece que ella se encuentra, además, debidamente fundada. Octavo: Que, en consecuencia, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la Ley 21.325, dispuso la expulsión del recurrente en un caso previsto por la ley, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como ilegal. Conforme a lo expuesto, la recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades; por lo que no se estima ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Noveno: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, artículo 12 del Decreto N° 38 de 2019, del Ministerio de Justicia y artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Alexander Cuero Cortés en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3205-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio 13; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Matías Nicolás Chacón Fuentes, abogado, quien deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de don Alexander Cuero Cortés, ciudadano colombiano, contra el Servicio Nacional

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