MANZANO/AGUAS DEL ALTIPLANO S.A.
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece sin patrocinio letrado doña María Marta Manzano Morales, cédula de identidad N° 6.134.666-K, jubilada, domiciliada en Miraflores N° 18, comuna de Pica, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Aguas del Altiplano S.A., R.U.T., 76.215.634-2, por vulnerar la garantía consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el día 23 de agosto pasado concurrieron a su domicilio funcionarios contratistas de la empresa recurrida, preguntando si contaba con alcantarillado y le piden ingresar a su propiedad para verificar la situación, indicándole que debe regularizar su situación directamente en dependencias de la empresa, ya que no contaba con alcantarillado regular, y le piden firmar un documento para dejar constancia de la fiscalización. Luego, señala que con fecha 26 de septiembre de 2024, le llegó la Boleta Electrónica N° 22686714, en la cual le realizan un cobro desproporcional y excesivo de $950.500, donde se agrega un cobro por “uso de alcantarillado y acuerdo prejudicial” equivalente a la suma de $936.604, siendo que usualmente paga en promedio $15.000, según consta de las últimas 3 boletas de cobro que acompaña, haciendo presente que cuenta con un subsidio para el pago de agua potable, debido a su baja jubilación, y el no pago de dos periodos continuos hará caducar tal beneficio social. Indica que ante tal situación, concurrió a dependencias de Aguas del Altiplano en la comuna de Pica, donde la funcionaria que la atendió le señaló que debía pagar la deuda, pues había un acuerdo perjudicial firmado por ella, alega que jamás la citarón a la empresa para realizar un acuerdo prejudicial, no fue informada verazmente de dicho acuerdo, sino que se aprovecharon de su situación de adulto mayor para la suscripción de dicho documento y que la boleta de consumo acusa un cobro excesivo, injusto y desproporcional. Solicita se deje sin efecto el cobro excesivo efectuado por la recurrida, ordenando rest
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que lo que se cuestiona a través de este recurso es el cobro de $936.604 pesos que la empresa recurrida, de manera ilegal y arbitraria, le habría efectuado a la actora en la Boleta Electrónica N°22686714, de fecha 26 de septiembre de 2024, por concepto de “uso de alcantarillado y acuerdo prejudicial”. Que, por su parte, la empresa sanitaria recurrida sostuvo que no ha existido ilegalidad, ni arbitrariedad en el cobro cuestionado, ya que en la fiscalización realizada en el domicilio de la recurrente se constató la existencia de una conexión irregular al sistema de alcantarillado, pero complementa su informe señalando que, sin perjuicio de ello, y tomando en consideración los antecedentes de la recurrente, procedió a dejar sin efecto el cobro efectuado por concepto de uso de alcantarillado retroactivo. TERCERO: Que, en las condiciones anotadas, y especialmente el mérito del documento acompañado por la empresa recurrida, de fecha 22 de noviembre de 2024, que da cuenta de la eliminación del cobro denunciado, por lo que no constando actualmente la existencia de la actuación ilegal o arbitraria invocada por la recurrente, la acción planteada por ésta carece de oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por María Marta Manzano Morales, en contra de Aguas del Altiplano S.A. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-1049-2024.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece sin patrocinio letrado doña María Marta Manzano Morales, cédula de identidad N° 6.134.666-K, jubilada, domiciliada en Miraflores N° 18, comuna de Pica, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Aguas del Altiplano S.A., R.U.T., 76.215.634-2, por vulnerar la garantía consagrada en el artículo 19 N° 24 de l
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