JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

BCI . . C/ GLORIA ADELINA MATA CID

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, alegaciones de los intervinientes,

Fundamentos

considerando que la fianza ofrecida por la parte querellante, a juicio de esta Corte, no resulta suficiente para responder por los perjuicios que se originen y multas que se impongan, toda vez que el fiador proporcionado por aquella no se encuentra domiciliado dentro de la jurisdicción de este tribunal, ni se ha demostrado que detente bienes más que suficientes para hacer efectiva la obligación, en razón de que la documental acompañada no dice relación con bienes de propiedad de éste, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 157 del Código Procesal Penal, artículo 279 del Código de Procedimiento Civil y artículo 2350 del Código Civil, SE REVOCA la resolución apelada de diecisiete de septiembre del año dos mil veinticuatro, que decretó la medida cautelar real de prohibición de celebrar actos y contratos sobre los inmuebles que en ella se indican. Regístrese y devuélvase. Rol 364 – 2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, alegaciones de los intervinientes, considerando que la fianza ofrecida por la parte querellante, a juicio de esta Corte, no resulta suficiente para responder por los perjuicios que se originen y multas que se impongan, toda vez que el fiador proporcionado por aquella no se encuentra domicilia

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