JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

MP C/ HELMUTH BASTIAN DOMKE MUNOZ

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen, alegaciones de los intervinientes,

Fundamentos

considerando que no han variado las circunstancias que se tuvieron en vista al decretar la medida cautelar de prisión preventiva y que, por ahora, concurren elementos suficientes para justificar la existencia de los delitos por los cuales ha sido formalizada la imputada, así como presunciones fundadas de su participación en calidad de autora y, estimándose que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención especialmente a la gravedad de la pena asignada por la ley al delito de tráfico de drogas y porte de ilegal de arma de fuego que le han sido atribuidos; y, conforme, además, a lo dispuesto en los artículos 122, 139 y 144 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, en cuanto por ella se ordenó mantener la medida cautelar personal de prisión preventiva decretada en contra de la imputada PAZ BELÉN AGUILAR ALARCÓN. Regístrese y devuélvase. Rol 444 – 2024 Penal.

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Coyhaique, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen, alegaciones de los intervinientes, considerando que no han variado las circunstancias que se tuvieron en vista al decretar la medida cautelar de prisión preventiva y que, por ahora, concurren elementos suficientes para justificar la existencia de los delitos por los cuales ha

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