2º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

A.F.P. PLANVITAL S.A. CON I MUNICIPALIDAD DE CORONEL

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

EJECUTIVO PREVISIONAL

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, el inciso primero del artículo 8 de la Ley 17.332 establece que: “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. Si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que denegó la orden de detención en contra del Alcalde de la I. Municipalidad de Coronel, la que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro y concedida el cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-853-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro y concedida el cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-853-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/ccv Concepción, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, el inciso primero del artículo 8 de la Ley 17.332 establece que: “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y

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