QUEZADA GARCES CARLOS PATRICIO CON CVPSA CONSTRUCTORA S.A.
Rol
71429-2021
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos RIT O-70-2020, RUC 1940174787-K, del Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas, por sentencia de primero de febrero de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro prestaciones deducida por don Carlos Quezada Garcés y se condenó a CVPSA Constructora S.A., en tanto empleadora, y, subsidiariamente, al Servicio de Vivienda y Urbanismo Región de Los Lagos, en su calidad de dueño de la obra o faena. En contra de dicho fallo, la parte demandada solidaria interpuso un recurso de nulidad que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, mediante decisión de veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno y en fallo de reemplazo, se desestimó la demanda respecto de dicha parte, manteniendo inalteradas las restantes decisiones contenidas en la sentencia de instancia. En relación con esta última decisión la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la parte demandante dice relación con determinar si a la demandada subsidiaria SERVIU Región de Los Lagos, se le puede atribuir la calidad de dueño o mandante de la obra para los efectos previstos en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en las sentencias que apareja para efectos de su cotejo, dictada, la primera de ellas, por esta Corte en los antecedentes N°30.292-2017, de 22 de febrero de 2018 y por las Cortes de Apelaciones de Santiago y Arica, respectivamente, en los Rol N°2.730-2018, de 17 de junio de 2019 y N°13- 2019, de 15 de marzo de 2019, en las cuales siendo el Gobierno Regional del Bío Bío, el Ministerio de Obras Públicas y el Comando de Bienestar del Ejército, en forma individual, financista de las obras que por convenios, de diversa naturaleza administrativa, en los que se acordó construir diversas obras públicas en las dos primeras y viviendas para la adquisición del personal del ejército en la tercera, declarándose en todos los procesos que los órganos estatales tenían la calidad de dueño de la obra o faena, en atención a las características y el objeto de la contratación, considerando, en especial, las facultades de fiscalización y control conferidas por los instrumentos respectivos a cada uno de los demandados, las que se analizan a la luz de una interpretación finalista de la normativa sobre subcontratación y sobre la base de un concepto funcional de empresa, que deviene en un vínculo que consolida una relación de subcontratación en relación a los trabajadores, que no obstante realizar una labor propia del ente administrativo, lo hacen vinculados contractualmente con la empresa intermediaria, que no obstante la fiscalización y control ejercidos por el mandante, desarrolla la actividad por su cuenta y riesgo. Tercero: Que la sentencia de instancia declaró la existencia del régimen de subcontratación respecto de la demandada Servicio de Urbanismo y Construcción Región de Los Lagos, teniendo presente para ello las siguientes circunstancias fácticas: 1) Con fecha 13 de julio 2016, el grupo organizado “Comité de allegados y otros Nueva Esperanza”, Asesorías Casa Activa E.I.R.L. como entidad patrocina
Fallo
fallo de reemplazo, se desestimó la demanda respecto de dicha parte, manteniendo inalteradas las restantes decisiones contenidas en la sentencia de instancia. En relación con esta última decisión la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la parte demandante dice relación con determinar si a la demandada subsidiaria SERVIU Región de Los Lagos, se le puede atribuir la calidad de dueño o mandante de la obra para los efectos previstos en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en las sentencias que
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT O-70-2020, RUC 1940174787-K, del Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas, por sentencia de primero de febrero de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro prestaciones deducida por don Carlos Quezada Garcés y se condenó a CVPSA Constructora S.A., en tanto empleador
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica