/JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COYHAIQUE
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 12 de noviembre de 2024, comparece don Ernesto Núñez Parra, abogado, cédula nacional de identidad número 14.163.222-1, en favor de don Jaime Parra Garay, comerciante, chileno, cédula de identidad nº 4.973.377-1, ambos con domicilio en Moneda 920, oficina 308, comuna de Santiago, deduciendo acción de amparo en contra del Juzgado de Policía Local de Coyhaique, toda vez que mediante sentencia dictada en autos Rol 42475-2024, se le condenó al pago de multa y reclusión nocturna, amenazando su libertad personal, solicitando en definitiva se ordene al Juzgado de Policía Local de Coyhaique “deje sin efecto el apremio de arresto citado, y en tanto a la Policía de Investigaciones de Chile, eliminar la orden de aprehensión pendiente en su contra, y oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Registro Civil y toda otra institución que pueda tener injerencia en el tema, el cese de las medidas en contra de la ya aludida”. (sic) Con fecha 14 de noviembre de 2024, informó el recurso don Ricardo Rodríguez Gutiérrez, en su calidad Juez (S) de Policía Local de Coyhaique, en tanto que la Policía de Investigaciones de Chile así como Carabineros de Chile, lo evacuaron con fecha 15 del corriente. Con fecha 19 de noviembre del año 2024 se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista el día 21 del mes y año en curso, sin la comparecencia de abogados, quedando la causa en acuerdo en esta última oportunidad. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su libelo en que la sentencia dictada en causa Rol 42475, del Juzgado de Policía Local de Coyhaique, condena a su representado al pago de una multa y reclusión nocturna, la que sería injusta y errónea atendida la excepción de falta de legitimidad pasiva conforme lo dispuesto en el artículo 303 n° 2 del Código de Procedimiento Civil, resolución que hoy causa una amenaza a su libertad personal, ya que no es quien explota el negocio comercial por el cual se le ha sancionado. En tal sentido, tras referir lo que debe entenderse por legitimación procesal y de las excepciones no acogidas por el tribunal (sic), al amparado le asiste esta acción de amparo toda vez que no ha cometido crimen ni simple delito que sea penado con sanción que amerite allanamiento de día o de noche de su casa u otros domicilios, tampoco medidas intrusivas ni seguimientos, ni vigilancias propias de los regímenes autoritarios y no quebranta ninguna condena, agregando que la legislación de Policía Local no faculta a los jueces para ordenar esta medida. Previas citas legales, sostiene que la Excma. Corte Suprema ha sostenido de forma sistemática que la prisión por deuda se encuentra proscrita en nuestro ordenamiento, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política, en relación con el artículo 7 Nº 7 del Pacto de San José de Costa Rica y artículo 5 de la Carta Fundamental. Junto con mencionar doctrina y jurisprudencia relacionada al rango superior que se les ha dado a los tratados de derechos humanos, solicita en definitiva se acoja la presente acción cautelar en los términos ya referidos. SEGUNDO: Que, informando el recurso, don Ricardo Rodríguez Gutiérrez, Juez (S) del Juzgado de Policía Local de Coyhaique, señala que en autos Rol 42.475-2024 se substancia proceso por infracción al Decreto Ley 3063, de rentas municipales, por ejercer actividad comercial sin patente, según denuncia de la Unidad de Fiscalización Municipal, la que informó que el titular de la patente comercial asociada al inmueble era el amparado, a quien se citó en dos oportunidades al denunciado, a través de Carabineros de Chile y por correo electrónico, quien esgrimió que a la fecha de los hechos habría entregado en arriendo el local comercial a terceros, sin aportar mayores antecedentes y pese al plazo concedido por el Tribunal para tales efectos. Agrega que inclusive se citó a declarar a personal de la Unidad de Fiscalización Municipal, indicando que el titular de las patentes comerciales asociadas al inmueble fiscalizado de calle Freire n° 315 de Coyhaique, las que estaban vencidas, era el denunciado, hoy amparado. Así entonces, con fecha cinco de noviembre de dos mil veinticuatro se dictó sentencia definitiva que lo condenó al pago de 3 UTM, la que le fue notificada el 06 de noviembre de 2024, que impone como medida de sustitución y apremio 10 días de reclusión, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 18.287. Finalme
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Ernesto Núñez Parra, en favor de don Jaime Parra Garay, en contra del Juzgado de Policía Local de Coyhaique, en los términos ya referidos. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Señor Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N° 107-2024 (Amparo)
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veintidós de noviembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 12 de noviembre de 2024, comparece don Ernesto Núñez Parra, abogado, cédula nacional de identidad número 14.163.222-1, en favor de don Jaime Parra Garay, comerciante, chileno, cédula de identidad nº 4.973.377-1, ambos con domicilio en Moneda 920, oficina 308, comuna de Santiago, deduciendo acción de amparo en c
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