JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

MINISTERIO PUBLICO C/ RUBEN BORIS RIFFO VARGAS

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su

Fundamentos

considerando cuarto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1° Que el tribunal reconoce la concurrencia de la agravante del artículo 11 N° 16 del Código Penal, así como la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, por lo que conforme lo dispuesto en el artículo 68 ter, el tribunal podrá recorrer la pena en toda su extensión, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 449, modificado por la ley 21.694. 2° Que conforme consta del registro de audio, el Ministerio Público, ofreció la rebaja en un grado de la pena, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, lo que igualmente fue reconocido en estrados, compartiendo esta Corte el criterio esgrimido por la defensa, en cuanto a que, para la determinación de la pena, la rebaja de grado, debe hacerse previo a la aplicación de las circunstancias atenuantes y agravantes que pudieren concurrir. 3° Que la pena asignada al delito de robo descrito y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, es la de presidio menor en su grado medio a máximo, esto es de 541 días a cinco años. Operando la rebaja de grado, la pena corresponde a presidio menor en su grado mínimo, pudiendo el tribunal recorrerla en toda su extensión al concurrir las circunstancias modificatorias ya enunciadas.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 370, 414 del Código Procesal Penal, se REVOCA en lo apelado la sentencia en alzada y en su lugar se determina, que se condena a RUBÉN BORIS RIFFO VARGAS a la pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo, manteniéndose en lo demás. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Sra. Fiscal Judicial, Paola Oltra Schuler. ROL 1547-2024 PENAL.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando cuarto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1° Que el tribunal reconoce la concurrencia de la agravante del artículo 11 N° 16 del Código Penal, así como la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, por lo que conforme

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