Sentencia Rol null
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
FALTAS AL REGIMEN PENITENCIARIO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación subsidiaria deducida por Gendarmería de Chile, de la resolución de fecha 14 de septiembre del año en curso, en virtud de la cual el Tribunal no dio lugar a la medida disciplinaria solicitada respecto del interno condenado CARLOS NICOLAS GAETE ALFARO, por estimar que dado el tiempo transcurrido desde la fecha en que ocurren los hechos expuestos por Gendarmería en el oficio respectivo, y la fecha en que aquellos se reciben en el Juzgado de Garantía, sobrepasaba el plazo de 24 horas de espera. 2°) Que funda sus alegaciones el recurrente, señalando en primer lugar, que la falta cometida por el interno dice relación con hechos sucedidos el 11 de septiembre, cuya autorización fue presentada por medio de oficio Ordinario N°5152 de fecha 13 de septiembre de 2024, apenas transcurridos 3 días desde su ocurrencia, de forma que en ningún caso podría ser considerada como extemporánea. Explica que esta cuestión incide en una hipótesis de inactividad administrativa, cuando no se ejerce en absoluto la potestad sancionadora porque no se da impulso al procedimiento de rigor ni se aplica medida alguna contra los infractores, pero en este caso la normativa vigente no regula la prescripción de las infracciones administrativas de modo general, y con la finalidad de evitar una interpretación administrativa abusiva, y en armonía con la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, se ha concluido por extender a este ámbito las reglas de prescripción de las faltas del Código Penal. Por lo anterior, argumenta, como lo que se pretende sancionar es una conducta que reviste características de falta, y así es catalogada por el propio legislador en el artículo 77 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es que de conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Penal, en concordancia con los artículos 94 y 97 del mismo cuerpo legal, es posible concluir que el plazo de prescripción de las fa
Fundamentos
considerando que tampoco medió en autos apercibimiento alguno. Por lo dicho, solicita se revoque la resolución en alzada, y se autorice la aplicación de la medida disciplinaria, respecto del interno ya individualizado. 3°) Que, para resolver la apelación deducida, cabe tener presente conforme al Decreto Supremo 518, sobre Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, se concede a Gendarmería la facultad, a fin de mantener el orden al interior del establecimiento penitenciario, de disponer la aplicación de sanciones ante la infracción a dicho régimen, algunas en forma autónoma y otras mediando la actuación de juez. 4°) Que mediante Ordinario N°10.01.09 5152/24 del Alcaide del CDP de Puerto Montt, se informó al Juzgado de Garantía de esta ciudad que, el día 11 de septiembre al realizar una ronda al interior del módulo 51, se realiza un registro corporal preventivo al interno GAETE ALFARO, logrando incautarle un papel contenedor de sustancia vegetal de color verde, oculto entre sus vestimentas. Gendarmería propone sanción disciplinaria de privación de visita por 30 días, por infringir el artículo N°78 letra i) en relación a los artículos Nº82 y 84 del reglamento de establecimientos penitenciarios. Lo anterior se corrobora con los antecedentes acompañados por Gendarmería, consistentes en registro de medidas disciplinarias del interno, informe de incautación de sustancia del 11-09-2024 y parte denuncia enviado a la Fiscalía de Puerto Montt, con declaraciones de funcionario, declaraciones voluntarias de interno, levantamiento fotográfico y prueba de campo narcotest positiva a cannabis sativa. 5°) Que, como primera cuestión, cabe indicar que el artículo 82 en relación al artículo 84 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, no contemplan un plazo perentorio para poner en conocimiento del Juzgado de Garantía los hechos y la petición de aplicación de sanción, e incluso se refieren a situaciones diversas a las peticiones de autorización de sanción aquí reseñadas, motivo por el cual no puede estimarse que la presentación de Gendarmería fuese extemporánea. 6°) Que, en cuanto al fondo del asunto, aparece que los hechos que se imputan constituyen faltas graves al régimen interno del establecimiento penitenciario, debidamente acreditadas con el mérito de los documentos acompañados, resultando por ello procedente autorizar la aplicación de la sanción en los términos solicitados por el recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la resolución en alzada del día 14 de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, y en su lugar se resuelve que se autoriza la medida disciplinaria de privación de toda visita por 30 días, por encontrarse ajustada al artículo 87 inciso 1° del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios respecto del interno CARLOS NICOLAS GAETE ALFARO. Redacción a cargo del abogado íntegramente Mauricio Cárdenas García. Devuélvase. Rol Penal N° 1356-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación subsidiaria deducida por Gendarmería de Chile, de la resolución de fecha 14 de septiembre del año en curso, en virtud de la cual el Tribunal no dio lugar a la medida disciplinaria solicitada respecto del interno condenado CARLOS NICOLAS GAETE ALFARO, por estimar que
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica