SEBASTIAN IGNACIO NAVARRO LICANDEO/JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1) A folio 1 comparece don Pedro Pablo Castro Rodríguez, defensor penal público, por el adolescente Sebastián Ignacio Navarro Licandeo interpuso la presente acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de 13 de noviembre de 2024 por el Juzgado de Garantía de Osorno mediante la cual el Tribunal autorizó el ejercicio de reformalizar al amprado amenazando la libertad personal y seguridad individual del amparado. Explicó que, el 23 de marzo de 2024 se llevó a cabo audiencia de formalización de la investigación respecto del amparado y otros 3 imputados por hechos acaecidos el 21 de marzo calificados jurídicamente por el Ministerio Público como constitutivos de: un delito de homicidio consumado del artículo 391 Nº2; homicidio frustrado de la misma norma; un delito consumado de lesiones leves del artículo 494 Nº5, todas normas del Código Penal. Añadió que, con plazo de investigación vencido y con fecha de audiencia para el apercibimiento o comunicación de cierre de la investigación, el Ministerio Público solicitó, el 23 de octubre pasado, audiencia de reformalización sin cumplir con los presupuestos del artículo 231 del Código Procesal Penal, específicamente la indicación del delito que se le atribuyere, la fecha y lugar de su comisión y el grado de participación del imputado en los hechos. Agregó que, en audiencia previa, el 9 de octubre de 2024, previo debate, no se aumentó el plazo de investigación, acogiendo el Tribunal la solicitud de la defensa en cuanto a fijar una audiencia para el apercibimiento o comunicación de cierre de la investigación. Argumentó que inicialmente la fecha de audiencia de reformalización estaba fijada para el 13 de diciembre de 2024 y que fue por solicitud de la querellante que se adelantó para ser discutida al momento de la audiencia fijada y finalmente tuvo lugar el 13 de noviembre del corriente. Estimó que los hechos planteados en la nueva formalización alteran sustancialmente los contenidos en la formalización primitiva, modificando fácticamente los mismos de tal modo que incluso alteran la calificación jurídica y que fue efectuada con plazo de investigación vencido. Puntualizó que en audiencia de 13 de noviembre el Tribunal rechazó su oposición al ejercicio del Ministerio Público considerando que la petición de formalización se hizo mientras el plazo de investigación se encontraba vigente y, más aún, aun se encontraba vigente a la fecha de audiencia. Indicó que el Tribunal incurre en un error, pues en audiencia de 9 de octubre no se amplió el plazo de investigación el que, según lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 20.084 ya se encontraba excedido en el plazo de 6 meses. En cuanto a la formalización propiamente, indicó que el Tribunal entendió que no se habría modificado sustancialmente el núcleo fáctica de la acusación, pero esta agrega nuevas proposiciones fácticas que modifican de manera total el tipo legal inicialmente formalizado, promoviendo incluso una
Fallo
por tanto, se entiende que el marco está delimitado por los delitos que ya fueron formalizados, pero las cuestiones fácticas y contornos que delimitan el reproche penal, o la calificación pueden ser derechamente modificables por el Ministerio Público. Esta modificación legal además es una garantía para los imputados, dado que así pueden conocer con mayor exactitud los hechos por los cuales se continua una investigación, y por los cuales se arriesga eventualmente una acusación, por tanto, no ha lugar a la petición de la defensa.” Explicó que resulta indiscutible que el plazo de investigación no se extingue por su solo transcurso, sino que requiere una declaración expresa del Ministerio Público, y si ello no ocurre, el tribunal puede apercibir al persecutor, bajo la sanción que dispone la propia norma. Continuó diciendo que, bajo esta misma lógica la regulación que se establece en el artículo 38 de la Ley N°20.084, en donde se indica que transcurrido el plazo de 6 meses, el fiscal procederá a cerrar la investigación. Lo anterior zanja la posibilidad de aplicar la lógica del Código de Procedimiento Civil a la constelación penal, por encontrarse bajo una regulación autónoma en torno al plazo de investigación en el Código Procesal Penal, de modo que la resolución del tribunal parece ajustada a derecho. En cuanto al exceso del plazo de investigación, negó tal circunstancia por cuanto, si bien el Ministerio Público no solicitó el aumento de 2 meses que consagra el artículo 38 de l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1) A folio 1 comparece don Pedro Pablo Castro Rodríguez, defensor penal público, por el adolescente Sebastián Ignacio Navarro Licandeo interpuso la presente acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de 13 de noviembre de 2024 por el Juzgado de Garantía de Osorno m
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