SIN INFORMACION

NAVARRO DELGADO, KATHERINE GISELE/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece KATHERINE GISELE NAVARRO DELGADO, abogada, con domicilio en Juan Oscar Goñi 2246, comuna de Coquimbo, interponiendo recurso de protección en contra de la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN), por el acto ilegal y arbitrario en que dicho servicio público ha incurrido, consistente en rechazar el pago del subsidio correspondiente a las licencias médicas N.°s 4-17938002, 4-18099872 y 4-18291989, extendidas a partir del 19 de abril de 2024, por un periodo de 56 días, acto que perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1, 2, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone la recurrente, que trabajó desde el 13 de septiembre de 2022 hasta el 19 de abril de 2024 para la Fundación Ciudad del Niño, como abogada a honorarios, emitiendo sus boletas mes a mes, de forma continua. Precisa, que realizó las declaraciones de renta del año 2023 y 2024, con una particularidad, esto es, que ambas las realizó recién el 27 de mayo del 2024. No obstante, refiere que le aparecen pagadas todas sus cotizaciones de salud correspondientes al año 2023, apareciendo como fecha de pago el 31 de mayo de 2024. Luego, indica que desde el 18 de abril hasta 01 de agosto de 2024, presentó 05 licencias médicas, todas autorizadas por la Contraloría Medica de la COMPIN, pero solo las dos últimas tuvieron derecho a subsidio, siendo denegado el subsidio para las tres primeras, extendidas desde el 19 de abril de 2024 hasta el 13 de junio de 2024. Sin embargo, alega que la recurrida no indica razones jurídicas o de otra índole en virtud de las cuales rechaza el pago de las licencias, en condiciones que su parte acompañó todos los antecedentes requeridos para concederlo, indicando únicamente las resoluciones, en el apartado “Derecho Subsidio: SIN DERECHO A SUBSIDIO”. Sin embargo, cuestiona que no señala la razón o fundamento del porqué no tendría derecho a subsidio. Por lo tant

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra de la COMPIN, por el rechazo del pago del subsidio correspondiente a las licencias médicas N.°s 4-17938002, 4-18099872 y 4-18291989, extendidas a partir del 19 de abril de 2024, por un periodo de 56 días. Solicita, en definitiva, que se ordene a la recurrida disponer el pago de las licencias médicas rechazadas y se ordene, además, entregar la base de cálculo de las ultimas licencias médicas autorizadas a pago. SEXTO: Que, por otro lado, es preciso considerar que, conforme lo manifiesta la propia recurrente en su libelo, esta interpuso recurso de reposición contra lo resuelto por COMPIN, en al pago de las licencias de marras, haciendo presente que no se le ha entregado una respuesta a dichos recursos, lo que, además, le impide recurrir ante la SUSESO. SÉPTIMO: Que, concordante con lo expuesto en forma precedente, es oportuno tener presente lo previsto en el artículo 54 de la Ley N°19.880, en cuanto otorga al administrado diversas vías de impugnación de una decisión emanada de un órgano perteneciente a la Administración, en términos que, habiendo escogido la vía administrativa, el interesado debe esperar el término de aquella para interponer una acción judicial. OCTAVO: Que, de esta forma, es preciso considerar que, de los hechos expuestos por la recurrente en su libelo, se desprende que aún existe un procedimiento administrativo pendiente, por lo que el acto impugnado no tiene carácter terminal, sino que es un acto de trámite o intermedio que forma parte de un procedimiento complejo, condiciones en las que lo solicitado por la actora sobrepasa los márgenes del recurso de protección, toda vez que la autoridad no ha emitido una decisión final sobre el pago de las licencias de marras. NOVENO: Que, atendido lo anterior, se advierte que la decisión de la recurrida se erige como un acto intermedio, no susceptible de ser enmendado por esta vía cautelar de urgencia, por lo que la presente acción constitucional será desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Katherine Gisele Navarro Delgado, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1671-2024 Protección. -

Texto Completo (Preview)

Navarro Delgado, Katherine Gisele Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Recurso de protección Rol Nº1671-2024 La Serena, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece KATHERINE GISELE NAVARRO DELGADO, abogada, con domicilio en Juan Oscar Goñi 2246, comuna de Coquimbo, interponiendo recurso de protección en contra de la COMISION DE MEDICIN

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