SIN INFORMACION

BAHAMONDES TAPIA, DANIEL ENRIQUE/UNIVERSIDAD DE LA SERENA

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Juan Pablo Corral Gallardo, abogado, con domicilio en Avda. Pacífico n˚ 741, Condominio Laguna del Mar, Torre Playa Marina Dpto. 401, La Serena, interponiendo recurso de protección en beneficio de DANIEL ENRIQUE BAHAMONDES TAPIA, Estudiante Universitario, con domicilio en Freddy Álvarez N˚ 589, Parque Inglés, comuna de Ovalle, dirigido en contra de la UNIVERSIDAD DE LA SERENA, RUT 70.783.100-6, persona jurídica de derecho público, del giro de su denominación, representada por doña Luperfina Eloisa Del Carmen Rojas Escobar, Rectora y Representante Legal, ambos domiciliados en Benavente N˚ 980, La Serena, por el acto ilegal y arbitrario constituido por el proceso disciplinario seguido contra el recurrente, que se ha prolongado a lo largo del tiempo, siendo su último acto la resolución exenta N˚ 2264 del 04 de septiembre de 2024, notificada por medio de correo electrónico el 23 de septiembre de 2024, por medio de la cual se decidió sancionar disciplinariamente al recurrente por supuestos actos de acoso sexual, con su permanencia condicionada por 2 semestres académicos, más una medida accesoria de someterse a un proceso de intervención psicosocial por 60 días, sumado a la prohibición de acercamiento a su denunciante por el periodo que ésta requiera y, asimismo, mantener las medidas de protección dictadas en resolución del 09 de abril de 2024, señalando que se han vulnerado sus derechos fundamentales a no ser juzgado por comisiones especiales (art. 19 N˚ 2 inciso 5° de la C.P.R.), su derecho a la integridad psicológica (art. 19 N˚ 1 de la C.P.R.), su derecho al honor (art. 19 N˚4 de la C.P.R.), su derecho a la educación (art. 19 n˚ 10 de la C. P. R.), así como su derecho a la libertad ambulatoria (Art. 19 n˚ 7 de la C.P.R.). Expone que se inició un sumario administrativo por parte de la “Fiscalía Específica de la Ley N°21.369” perteneciente a la Universidad de La Serena, con motivo de una denuncia presentada contra el r

Fundamentos

fundamentos y previas citas de derecho y jurisprudencia pertinentes, solicita que se acoja el recurso de protección y se declare insanablemente nulo todo lo obrado en el expediente sumarial de fojas 1 en adelante, declarando inadmisible la denuncia; se dejen sin efecto todas las sanciones, medidas preventivas o cautelares dispuestas en contra del recurrente; en subsidio de lo anterior, se tenga por cumplida cualquier sanción debido al tiempo que el recurrente estuvo sujeto a medidas cautelares; con costas. SEGUNDO: Que, a folio 10 del expediente digital, se evacuó informe por la Universidad de La Serena, solicitando el rechazo del recurso de protección, con costas. Expone que el procedimiento disciplinario, se encuentra regulado mediante normativa interna, la cual establece en el artículo 7 del Decreto Exento N°397, de 02 de julio de 2024, que aprueba textos refundidos de la Política Integral de Igualdad de Género que regula el acoso, la violencia y discriminación en la Universidad de La Serena, del Modelo de Prevención; y Modelo de Investigación, todos aprobados por Decreto Exento N°482, de 09 de septiembre de 2022. Que, de acuerdo al Decreto Exento N° 397 de 2024, las principales Unidades que conocen de las denuncias relacionadas a los hechos imputados al recurrente son: a) Departamento de Atención de Asuntos Ley 21.369, el cual es responsable de implementar y supervisar el cumplimiento de la política de prevención de violencia y discriminación de género. b) La Fiscalía Específica Ley N°21.369, esta es un órgano especializado encargado de investigar y proponer sanciones en casos de acoso sexual, violencia y discriminación de género. Luego, expone los antecedentes del procedimiento disciplinario seguido en contra del recurrente. Señala que el 27 de junio de 2023 se citó al estudiante a las dependencias del Departamento de Equidad y Género, donde se le informó de las medidas preventivas adoptadas y en el acto se le hace entrega material de la resolución. Asimismo, indica que la universidad presentó la denuncia ante el Ministerio Publico, la cual se encuentra bajo Investigación por el Delito de Abuso Sexual de Mayor de 14 años bajo el RUC 2300677076-2. Señala que Fiscal Tamara Castillo Órdenes, con fecha 26 de julio de 2024 determinó la aplicación de medidas de protección preventivas contempladas en el artículo 46 del Decreto Exento N°397/2024, consistentes en: prohibición de contacto (Letra c), separación de espacios físicos (Letra f), y determinar cambio de sección académica (Letra g). En consecuencia, señala que el procedimiento se ha llevado a cabo de forma transparente, con la debida reserva de información respecto de la denunciante, pero sin perjudicar al denunciado. Además, afirma que las medidas adoptadas no son ilegales, puesto que constan en la normativa interna y que, en definitiva, a la fecha no existe un acto ilegal o arbitrario respecto del cual recurrir, puesto que a la fecha en que fue evacuado el informe, inclusive a la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Daniel Enrique Bahamondes Tapia, en contra de la Universidad de La Serena. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1687-2024 Protección. -

Texto Completo (Preview)

Bahamondes Tapia, Daniel Enrique Universidad de La Serena Recurso de protección Rol Nº1687-2024 La Serena, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Juan Pablo Corral Gallardo, abogado, con domicilio en Avda. Pacífico n˚ 741, Condominio Laguna del Mar, Torre Playa Marina Dpto. 401, La Serena, interponiendo recurso de protección en beneficio

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