MIRANDA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus motivaciones 10°, 18° a 21° inclusive, que se eliminan: Y, teniendo en su lugar, además, presente: 1°) Que el demandado principal, dedujo en su oportunidad demanda reconvencional de cobro de pesos en contra de Sergio Daniel Miranda Quiroz, solicitando que pague a su representada la suma de $5.887.705, con los intereses penales que se devenguen entre la fecha de la mora y hasta la fecha de pago, más costas. Fundó su acción de cobro ordinario en la existencia de la entrega de dinero que hizo su parte al demandado reconvencional, mismo que se reconoce por el deudor en el documento aportado en la etapa probatoria, el que no fue impugnado por el demandado reconvencional. 2°) Que el pagaré contiene, además de la indicación de la identidad de las partes y la suma entregada, la declaración “debo y pagaré”, reconocimiento puro y simple de la obligación dineraria por una suma superior de la demandada en estos autos, todo por el pago parcial que habría hecho el deudor. Tal instrumento privado es prueba bastante de la deuda cuyo cobro se persigue, sin que el demandado reconvencional hubiere justificado su extinción, todo en armonía con su alegación de encontrarse en mora, sin pagar las cuotas totales a las que se obligó, como bien declaró al solicitar la prescripción de la acción ejecutiva. Es ese reconocimiento inicial del demandante principal, de existir una deuda cuya acción ejecutiva no se ejercicio en plazo, la razón por la que el tribunal de la instancia accedió – sin oposición del demandado principal, a declarar prescrita la acción. 3°) Que empero estar regulado en la ley, vale la pena recordar que la prescripción de la acción ejecutiva no importa la extinción de la deuda - como se declaró erradamente por el juez de la instancia – sino tan solo de la vía especial para requerir su pago y cobro forzado. En tanto que la deuda, suficientemente justificada con el referido documento, subsiste como obligación p
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus motivaciones 10°, 18° a 21° inclusive, que se eliminan: Y, teniendo en su lugar, además, presente: 1°) Que el demandado principal, dedujo en su oportunidad demanda reconvencional de cobro de pesos en contra de Sergio Daniel Miranda Quiroz, solicitando que pague a su representa
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