3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MÉNDEZ/FISCO DE CHIILE-CDE -D.D.H.H. -(LTE)-

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en su

Fundamentos

considerando décimo sexto, se sustituye la frase: “ochenta millones de pesos ($80.000.000)”, por “$40.000.000”; y se elimina la frase que comienza con: “máxime considerando el estado de embarazo de la actora…” y termina con la palabra “desconocidas”. Y se tiene además presente: Primero: Es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados- la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar; Segundo: En cuanto a esto último, considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del delito penal cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad. Empero, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes; Tercero: Que, aparte de lo dicho, la regulación que se anuncia debe tomar igualmente en cuenta el tiempo por el que se extendiera la detención ilegal del demandante. Cuarto: Que con arreglo a estos parámetros se estima razonable y adecuado regular la indemnización en la suma de $40.000.000.-

Fallo

Por estas razones, se confirma la sentencia de fecha dos de abril de dos mil veinticuatro, con declaración que se fija en la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000) la indemnización por concepto de daño moral que deberá pagar el Fisco de Chile al demandante. Se previene que la abogada integrante Catalina Infante Correa estuvo por confirmar con declaración de que el monto de la indemnización se rebaja a la suma de $50.000.000; por considerar que los hechos establecidos y la envergadura de los daños que experimentó la demandante, se condicen con un monto indemnizatorio no inferior a dicha cantidad. Comuníquese. Rol Nro. Civil-7185-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. A los folios 22 y 23: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en su considerando décimo sexto, se sustituye la frase: “ochenta millones de pesos ($80.000.000)”, por “$40.000.000”; y se elimina la frase que comienza con: “máxime considerando el estado de embarazo de la actora…” y termina con la

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