MARCO ISIDRO CHAJMI CONTRA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece MARCELA ALEJANDRA ESPÍNDOLA ALFARO, abogada, y deduce por el condenado MARCOS ISIDRO CHAJMI recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se ilegal. Funda su acción en que el condenado se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como responsable de un delito de tráfico ilícito de drogas, condenado por el juzgado de garantía de Iquique. Que el inicio de la condena fue el 12 de julio de 2022, por lo que se proyecta su cumplimiento para el 13 de julio de 2025, cumpliendo el tiempo mínimo para postular el 13 de julio de 2024, cumpliendo todos los requisitos para que se le conceda la libertad condicional, así como las características psicosociales exigidos para ello, pues presenta avances en su proceso de reinserción social. Indica que, en relación al informe de Gendarmería de Chile, da cuenta que respecto a sus proyecciones en el medio libre, se focaliza en fortalecer la actividad laboral, planificando realizar oficios de obrero o agricultura ya que tiene un conocimiento previo en el rubro, además de retomar sus estudios universitarios que dejo inconcluso en su país de origen, en cuanto al acceso a la oferta programática del complejo, el usuario se encuentra nivelando sus estudios en la escuela E93, teniendo adecuado desempeño y participación; no registra ninguna sanción o falta al régimen interno; presenta una adecuada regulación conductual y afectiva hacia el proceso de evaluación, siendo pertinente destacar que no se percibe contaminación criminógena; en el eje laboral intrapenitenciario se encuentra efectuando conducta de aseo en el patio del módulo de manera voluntaria, mientras espera un cupo para ingresar algún taller o conducta laboral y cuenta con red de apoyo por parte de su hermano Clemente Isidro Chajmi que reside en Bolivia.. Por
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple la siguiente condena: 3 años y 1 día, por un delito de tráfico ilícito de drogas. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 12 de julio de 2022 y como fecha de término de ésta el 13 de julio de 2025, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 13 de julio de 2024. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que el amparado de nacionalidad boliviana tiene adecuada regulación conductual y afectiva, no se percibe contaminación criminógena, no mantiene sanciones o faltas al régimen interno, con posibilidad de mantener la comunicación familiar mediante contacto telefónico, mas no físico pues no cuenta con familiares en Arica. Tiene riesgo de reincidencia medio con fatores a intervenir en Educación/Empleo, uso del tiempo libre, ambos en medio, y pares, en alto. No cuenta con habitualidad laboral en el medio libre, pero privado de libertad ha efectuado labores de aseo. Se encuentra nivelando estudios intramuro, sin consumo de alcohol ni drogas, y asume su participación en el hecho, por falta de sustento económico para sustentar sus estudios y gastos personales, por lo que se vincula con pares no pro sociales, vinculándose al tráfico como una vía fácil de obtención de dinero, no visualizando opciones prosociales. Tiene conciencia de daño y de delito en desarrollo, rechazando explícitamente el volver a delinquir. TERCERO: Que, en relación con los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazarla respecto del recurrente, ella se sustentó en que el condenado no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, como se desprende del numeral 3° del motivo precedente y frente al cual deben ceder aquellos postulados por el recurrente. CUARTO: Que el informe psicosocial, elemento central en análisis, atento los términos del recurso, resulta suficientemente fundado para concluir que el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social, siendo claro en que el amparado tiene conciencia de
Fallo
por tanto a acceder al beneficio impetrado. Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de MARCOS ISIDRO CHAJMI en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y con su mérito se decreta que se deja sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en sesión del segundo semestre del año dos mil veinticuatro, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordado con el voto en contra del Fiscal Judicial, don Juan Manuel Escobar Salas, quien fue del parecer de rechazar el recurso atendido el hecho de no haberse demostrado avances significativos en el proceso de reinserción social que hicieran procedente el beneficio de que se trata. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, Secretario Regional Ministerial de Justicia, al Director Regional de Gendarmería de Chile y al Servicio de Registro Civil e Identificación, y al amparado por intermedio de Gendarmería de Chile, por la vía más expedita. Ofíciese. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 3
Texto Completo (Preview)
Arica, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece MARCELA ALEJANDRA ESPÍNDOLA ALFARO, abogada, y deduce por el condenado MARCOS ISIDRO CHAJMI recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se ilegal. Funda su ac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica