SIN INFORMACION

LARROSA HUGO / COMISION DE LIBERTAD CONDICONAL

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada defensora privada, quien deduce acción constitucional de amparo del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado don Hugo Larrosa, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó el beneficio de libertad condicional, por ser dicha decisión un acto ilegal y arbitrario que afecta directamente la libertad personal del amparado. Refiere que el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable, no obstante lo cual tiene un informe psicosocial desfavorable. Agrega que lo cierto es que no se ha evaluado correctamente sus avances, como su participación en programas de intervención individual -talleres de ofensores sexuales-, el trabajo formal antes y durante la condena y el apoyo familiar y pro-social significativo. Solicita que se declare la ilegalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional y se ordene la concesión inmediata de la libertad condicional a favor de su representado. Segundo: Que informando el presente recurso, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 25 de octubre del presente año se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Concluye que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que del análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5° del Decreto Ley N° 321. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 69 años y fue calificado con bajo compromiso

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste, desde una perspectiva del análisis de su proceso de reinserción social, se encuentra en una etapa madurativa; y desde la evaluación de riesgo de reincidencia global, su ponderación es moderada para delitos de ofensa sexual, razón por la que es preferible la continuidad del programa técnico terapéutico paulatino de reinserción social al que está sometido actualmente. Séptimo: Que se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, especialmente atendida la naturaleza del ilícito por el que fue condenado, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por la unanimidad de sus miembros. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional interpuesta en favor de Hugo Larrosa, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-3250-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio 6; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada defensora privada, quien deduce acción constitucional de amparo del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado don Hugo Larrosa, en contra de la Comisió

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