SIN INFORMACION

/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Carlos Andrés Reyes Gutiérrez, Defensor Penal Público, en representación de Edgardo Fabián Rogel Astete, interno del Centro Cumplimiento Penitenciario de Chillan, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha 13 de noviembre de 2024 en causa RUC 1801262463-4; RIT 255-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, mediante la cual, la segunda sala de aquél tribunal, integrada por los magistrados don Juan Pablo Lagos Ortega, Rosa Caballero Burgos y Adriana Knopel Jaramillo, impuso la medida cautelar de prisión preventiva, y programó la realización de la audiencia de juicio oral para el día 17 de Febrero de 2025 a las 13:00 hrs., excediéndose de los plazos previstos por el legislador para la programación de esta clase de audiencias, afectando consecuencialmente con ello su libertad personal y ambulatoria. Expresa en cuanto a los hechos que su representado fue detenido el 22 de diciembre de 2018, por su presunta participación en calidad de autor de un delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, quedando sujeto a las medidas cautelares de arraigo nacional y firma mensual ante el personal policial más próximo a su domicilio. Agrega que con fecha 21 de julio de 2022, en causa RUC 1801262463-4; RIT 10804- 2018 del Juzgado de Garantía de Chillán, se desarrolló la audiencia de preparación de juicio oral respecto de su representado, dictándose a su término el auto de apertura de juicio oral, fijando para el día 11 de octubre de 2022, a las 12:00 horas, la audiencia de juicio oral a la cual no compareció, siendo luego detenido con fecha 18 de mayo de 2022, imponiéndoosle la medida cautelar de arresto domiciliario parcial, ordenándose luego la realización de la audiencia de juicio oral para el día 4 de septiembre de 2023, la cual fue reprogramada de oficio por el tribunal en dos oportunidades. Añade que en la audiencia programada para el día 26 de septiembre de 2024, ante la nueva incompa

Fundamentos

considerando que la prisión preventiva excesiva, se convierte en una pena anticipada. Agrega por su parte que la Convención Americana de Derechos Humanos, contempla la segunda dimensión de la garantía de plazo breve y razonables, dirigida a la resolución del conflicto jurídico en el artículo 8, la que en opinión del letrado no se está observando, toda vez que existe una fecha de juicio fijada para 95 días después de haberse recibido el auto de apertura por parte del Tribunal. Añade que en nuestro Código Procesal Penal el artículo 281, determina que los plazos dentro de los cuales debe fijarse la realización de juicio oral, no puede exceder de 60 días con imputados adultos. En ese sentido, continua el letrado señalando que el plazo breve y razonable no es una garantía abstracta e interpretable, toda vez que está regulada expresamente en nuestra legislación, con lo que el agendamiento resulta absolutamente fuera de la ley y carente de toda razonabilidad, transformando dicha medida en una privación ilegal de libertad. Alega que la medida impuesta por el tribunal a quo, en cuanto a fijar la audiencia de juicio oral en la fecha ya señalada es una resolución contraria a derecho, ya que prolonga arbitraria e ilegalmente el plazo previsto en el inciso tercero del artículo 281 del Código Procesal Penal, extendiendo con ello la vigencia de la medida cautelar de prisión preventiva, vulnerándose de esta manera la garantía protegida en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por nuestro país y que se encuentran vigentes. Luego cita en su recurso diversa jurisprudencia dictada por al Excma. Corte Suprema en el mismo sentido. En cuanto al agravio que la resolución dictada por el tribunal a quo causa a su representado, manifiesta que al fijarse dicha audiencia de juicio oral extemporáneamente, obliga al amparado a esperar ilegítimamente por la realización de su juicio, extendiéndose, en consecuencia, la prisión preventiva que le aqueja, lo que afecta directamente la libertad personal de mí representado. De igual manera, es menester hacer presente que esta resolución no es impugnable por ninguna otra vía, por mandato expreso de los artículos 362 y 364 del Código Procesal Penal. Termina pidiendo en base a las normas legales que invoca se tenga por interpuesto acción de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 13 de noviembre de 2024, por parte de la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, se admita a tramitación y, previo informe de los recurridos, lo acoja en los términos expuestos, ordenando se fije la fecha del juicio oral en cuestión, dentro del límite temporal previsto en nuestro ordenamiento jurídico. 2°.- Que, a su turno, los jueces recurridos informan que, en causa RIT 255 -2022, seguida en contra del amparado por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, se recibió el auto de apertura de juicio oral, proveniente del Juzgado de Garantía

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el Carlos Andrés Reyes Gutiérrez, Defensor Penal Público, en representación de Edgardo Fabián Rogel Astete en contra de la resolución del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán de fecha 13 de noviembre de 2024. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Solón Vigueras Seguel. No firma la Abogada integrante señora Paula Cornejo Baraona, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por no haber integrado sala el día de hoy. Rol N° 211-2024 AMPARO. 2

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Carlos Andrés Reyes Gutiérrez, Defensor Penal Público, en representación de Edgardo Fabián Rogel Astete, interno del Centro Cumplimiento Penitenciario de Chillan, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha 13 de noviembre de 2024 en causa RUC 1801262463-4; RIT 255-

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