PEÑA/FISCO DE CHILE (DD.HH)(LTE)*
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: i) en el
Fundamentos
considerando vigésimo primero se sustituye el vocablo “cuarenta y nueve años” por “treinta y un años”; ii) en el motivo vigésimo segundo y en lo resolutivo se sustituye la frase “$10.000.000 (diez millones de pesos)” por “$40.000.000 (cuarenta millones de pesos”; y, iii) en la parte final del motivo vigésimo cuarto se suprime la expresión “adicionalmente porque excede el carácter patrimonial de la acción deducida en autos” y la coma que le antecede. Y se tiene además presente: 1°) Que del informe pericial aparejado a folio 65 se desprende que la actora, actualmente octogenaria, ha sufrido un daño grave y permanente tras el asesinato de su padre por agentes del Estado, manifestado en un profundo trauma psicológico que persiste después de cincuenta años, caracterizado por dolor emocional y psíquico persistente, alteración de su proyecto de vida e indefensión, evidenciándose en recuerdos vívidos, llanto frecuente y necesidad de tratamiento psicológico y farmacológico (melatonina), agravado por el contexto de pobreza en que vivía cuando ocurrieron los hechos, la pérdida prematura de una figura paterna que representaba amor y protección, y el impacto en su desarrollo juvenil, manteniéndose el duelo activo hasta la actualidad, intensificado por la falta de reparación y la imposibilidad de que su padre conociera a su hija. 2°) Que tales padecimientos, además, resultan corroborados por los testigos que declararon en el juicio, quienes coinciden en la gran afectación que le generó la muerte de su padre a manos de agentes del Estado, generándole dolor hasta hoy. Las circunstancias anotadas constituyen antecedentes que permiten concluir que la actora ha mantenido a lo largo de su vida las secuelas de la pérdida de su padre, particularmente por la violencia de la misma. Luego, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser aumentada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro dictada por el 28° Juzgado Civil de esta ciudad, con declaración de que se eleva a la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000) la indemnización que por concepto de daño moral deberá pagar el Fisco de Chile a la demandante, cantidad que deberá ser pagada con los reajustes e intereses decididos en el fallo. En lo demás, se confirma la sentencia en alzada. Se previene que el abogado integrante señor Hales concurre al rechazo de la excepción de prescripción, teniendo únicamente presente lo siguiente: 1.- Que, si bien concuerda con el Fisco de Chile que la acción indemnizatoria es efectivamente prescriptible, pues no hay ningún cuerpo normativo -nacional o internacional- que lo establezca, son aplicables las normas del derecho común contenidas en el Código Civil. Argüir lo contrario, importaría el establecimiento jurisprudencial de acciones imprescriptibles, en contra de texto expreso de la ley, en este caso, del artículo 2497 del Código Civil que dispone que: “[la]s reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, las iglesias, municipalidades, establecimientos y corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo.” 2.- Que, así también, es pertinente aplicar - al caso concreto - las figuras implícitas en dic
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: i) en el considerando vigésimo primero se sustituye el vocablo “cuarenta y nueve años” por “treinta y un años”; ii) en el motivo vigésimo segundo y en lo resolutivo se sustituye la frase “$10.000.000 (diez millones de pesos)” por “$40.000.000 (c
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