SIN INFORMACION

ST-HYLAIRE NETGIE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de Netgie St-Hylaire, ciudadana haitiana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24269547 de fecha 31 de mayo de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se fundamentó erróneamente en el no pago de una multa que sí fue efectivamente pagada, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°7 letras a) y b), por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada. Expone que la recurrente ingresó a Chile en 2018, obteniendo una visa temporaria válida por un año en 2019. El 30 de septiembre de 2022 solicitó permiso de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones. El 7 de febrero de 2024 recibió una Notificación de Previo Rechazo que le instruía pagar una multa y remitir certificado de antecedentes penales de Haití. En cumplimiento de lo anterior, el 19 de febrero de 2024 pagó la multa por un monto de $257.372. Señala que cuenta con arraigo familiar, al estar casada desde el 09 de junio de 2018 con el Sr. Fritznel Pierre, quien posee residencia definitiva, siendo ambos padres de Angelina Pierre St-Hylaire, nacida el 09 de mayo de 2020. Asimismo, refiere que acredita arraigo laboral mediante contrato de trabajo vigente y afiliación a Fonasa y a la AFP Modelo. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos jurídicos, sostiene que la resolución impugnada vulnera el derecho a la libertad personal y ambulatoria consagrado en el artículo 19 N°7 letras a) y b) de la Constitución Política, al impedirle residir y permanecer en territorio nacional. Agrega que el cumplimiento de la orden de abandono implicaría una prohibición de ingreso al país por tiempo indeterminado según los artículos 32 N°4 y 91 de la Ley Nº 21.325, lo que podría extenderse hasta por 25 años conforme al artículo 136 de la misma ley. Argumenta que la decisión administrativa infringe el principio de proporcionalidad desarrollado por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su Observación General N°27, así como el principio de protección a la familia consagrado en el artículo 1° de la Constitución, el artículo 19 de la Ley 21.325, el artículo 17.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adicionalmente, alega la vulneración del interés superior del niño establecido en el artículo 3 de la Convención sobre Derechos del Niño y el artículo 4 de la Ley Nº 21.325, así como el principio de motivación del acto administrativo consagrado en el artículo 11 de la Ley Nº 19.880.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24269547 del 31 de mayo de 2024, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones que le otorgue el permiso de residencia definitiva o, en su defecto, continue con la sustanciación del procedimiento administrativo correspondiente. SEGUNDO: Que, informando el recurso, el Servicio Nacional de Migraciones, a través de sus abogados Antonio Emilio Beltrán Henríquez y Marcelo Alonso Andrés Rivera Compan, expone que la amparada, ciudadana haitiana, ingresó a Chile el 15 de marzo de 2018 por el Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez en calidad de turista. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°329835 de 12 de octubre de 2018, se le otorgó visación de residencia temporal por un año, la cual se mantuvo vigente hasta el 19 de febrero de 2020. Agrega que el 30 de septiembre de 2022, encontrándose en condición migratoria irregular, la amparada solicitó permiso de residencia definitiva, quedando registrada bajo el ID 55904692. Mediante comunicación electrónica Folio N°30576656 de 3 de noviembre de 2022, se le informó que su solicitud era insuficiente, requiriéndosele el pago de derechos y la presentación de certificado de antecedentes de su país de origen apostillado o legalizado y traducido, certificado de vigencia del contrato legalizado, y copia de resolución que acreditara la regularización de su situación migratoria, otorgándole un plazo de 60 días. Al efect

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de Netgie St-Hylaire, ciudadana haitiana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24269547 de fecha 31 de mayo de 2024, que rechazó s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica