VARGAS/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (DS 1056 - LOTE 113-A16) - (DD.HH) (LTE).
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del guarismo “$60.000.000” expresado en su motivo décimo, que se sustituye por “$30.000000 (treinta millones de pesos)”. Y se tiene además presente: 1°.- Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados- la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar. 2°.- Que en cuanto a esto último,
Fundamentos
considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del ilícito cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad, teniendo en consideración la forma en que se sucedieron los hechos y, en particular, que el actor fue detenido por motivos políticos, tomado por militares desde la vía pública en la comuna de Temuco el día 11 de septiembre de 1973, ocasión en la cual fue trasladado a la Comisaría de Temuco para ser, posteriormente, llevado al Regimiento de la misma comuna; permaneciendo confinado hasta el 18 de noviembre del mismo año, lapso en el que padeció una serie de torturas físicas y psicológicas. Con posterioridad, el 21 de enero de 1974 fue detenido nuevamente en su lugar de trabajo en Puerto Montt, donde fue dispuesto ante un tribunal militar, golpeado y amenazado, tras lo cual fue liberado por falta de méritos el mismo día. Producto de todo lo anterior sufrió un gran daño y graves secuelas emocionales y de salud mental hasta el día de hoy. Los hechos recién referidos aparecen asentados en la sentencia que se revisa, lo que permite presumir la afectación que ha padecido por el actor. Empero, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser disminuida. En tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000).
Fallo
Por estas razones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, se confirma en lo apelado la sentencia de quince de mayo de dos mil veinticuatro dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-20895-2023, con declaración que se fija en la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000) la indemnización por concepto de daño moral que deberá pagar el Fisco de Chile al demandante. Se previene que la abogada integrante Catalina Infante Correa estuvo por confirmar con declaración de que el monto de la indemnización se rebaja a la suma de $50.000.000; por considerar que los hechos establecidos y la envergadura de los daños que experimentó el demandante, se condicen con un monto indemnizatorio no inferior a dicha cantidad. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol nro. Civil-10061-2024.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. A los folios 25 y 26: téngase presente. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del guarismo “$60.000.000” expresado en su motivo décimo, que se sustituye por “$30.000000 (treinta millones de pesos)”. Y se tiene además presente: 1°.- Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuan
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