SIN INFORMACION

AMILKAR CARVAJAL FRONTADO/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADO/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el pasado 19 de noviembre comparece Marcela del Carmen Álvarez Cornejo, abogada, actuando en representación de Almikar del Jesús Carvajal Frontado, cédula de identidad venezolana Nº19.527.998, ambos domiciliados para estos efectos en Membrillar Nº 1974, comuna de Molina, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la resolución exenta N°24483658 de 22 de octubre de 2024, mediante la cual resuelve expulsar al amparado del territorio nacional. Explica que el amparado ingresó a Chile el día 12 de noviembre de 2021 por paso no habilitado junto con sus hijos quienes se encuentran adscritos a un establecimiento Educacional. El amparado desarrolla labores remuneradas específicamente en el área agrícola, encontrándose afiliado a la Asociación de Fondos Previsionales modelo, cuyo empleador es CAB Servicios Agrícolas SPA, RUT 77.336.734-5 desde el mes de octubre de 2023. Vive en Chile, en la Comuna de Molina, junto a su pareja y los 2 hijos comunes. Lleva alrededor de 3 años en el país de manera permanente y desde el año 2022, está afiliado a la Asociación de Árbitros de la Ciudad de Curicó. Sin perjuicio de lo anterior el 12 de noviembre de 2024, el servicio Nacional de Migraciones envío la resolución exenta número 24483658 en donde dispuso el abandono del país del amparado. Plantea que dicha resolución es ilegal por cuanto no investigó ninguna situación personal, familiar laboral del amparado y omitió someter su caso a un proceso previo legalmente tramitado, desatendiendo ampliamente el procedimiento regulado en la Ley N°21.325 y en su respectivo reglamento, dictado el 12 de febrero de 2022, ambos en relación con el debido proceso reconocida en el artículo 19 N°3 inciso 6 de nuestra Carta Fundamental. Además, el acto administrativo de expulsión y abandono debe fundarse considerando cada uno de los aspectos enumerados en el artículo 129 de la Ley N°21.325,lo que no ocurre en la especie. Señala que la resolución impugnada carece de la debida fundamentación fáctica, la cuál debe ser el resultado de una investigación racional y justa, además de estar respaldada por pruebas suficientes al tener de lo dispuesto artículos 11 y 41 de la Ley 19.880. Asimismo, indica que no se respetó la protección de la unidad de la familia según los estándares del estatuto internacional de derechos humanos aplicables en Chile, los cuales cita en su presentación, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos artículo 16.3, Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros, estimando desproporciona el acto impugnado considerando que se encuentran en juego determinados derechos fundamentales. Finaliza solicitando, acoger el recuso de amparo en todas sus partes, ordenando a la recurrida el poder analizar toda la situación anteriormente expuesta, que la resolución exenta que fue emitida y que decreta la expulsión del país por

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve: I. - Que SE RECHAZA la excepción de previo y especial pronunciamiento planteada en lo principal de la presentación de folio N° 5. II. - Que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Marcela del Carmen Álvarez Cornejo, en representación de Almikar del Jesús Carvajal Frontado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24483658 de 22 de octubre de 2024, y, en su lugar se dispone que el servicio recurrido le concederá el plazo de 60 días corridos para que acompañe todos los antecedentes que considere pertinentes, previo a resolver su situación migratoria. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-595-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintitrés de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y Considerando: Primero: Que, el pasado 19 de noviembre comparece Marcela del Carmen Álvarez Cornejo, abogada, actuando en representación de Almikar del Jesús Carvajal Frontado, cédula de identidad venezolana Nº19.527.998, ambos domiciliados para estos efectos en Membrillar Nº 1974, comuna de Molina, quien recurre de ampa

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