BLANDINO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 20 de noviembre de 2024, comparecen Camila Araya Larrucea Y Carla Coronel Fonseca, abogadas, por sí y en favor de Doña Dania Blandino Pérez, de nacionalidad dominicana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal desde fuera de Chile, presentada con fecha 11 de agosto de 2023. Actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que dicha omisión impide el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, vulnerando con ello los derechos fundamentales de la recurrente que la Constitución garantiza, por lo que solicitan se ordene al recurrido entregar una respuesta definitiva a la solicitud realizada. Exponen que doña Dania Blandino Perez, con fecha 11 de agosto de 2023, solicitó Residencia Temporal de Reunificación Familiar con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile junto a su cónyuge, don Blas Enrique Osses Painepán, de nacionalidad chilena. Señalan que actualmente la recurrente lleva a la espera de la respuesta de su proceso de residencia más de 1 año y 2 días, manteniéndose su proceso inmovilizado en "etapa de resolución", sin respuesta definitiva. Indican que dicho estado de indefensión en que se encuentra la recurrente ha sido sin límite en el tiempo, toda vez que Extranjería hace de éste un trámite indefinido, arbitrario y sorpresivo, sin resguardar el principio de celeridad. Agregan que el incumplimiento de la Administración del Estado ha provocado que la recurrente aún no pueda obtener su permanencia definitiva en Chile, dejándola en una situación injusta y arbitraria frente a los demás ciudadanos. Invocan en primer término el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que dispone el Recurso de Protección en favor de todas las pers
Fallo
Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al recurrido entregar una respuesta definitiva a la solicitud de Residencia Temporal de Reunificación Familiar realizada, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informando el recurso, compareció don Antonio Emilio Beltrán Henríquez, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, fundado en que no se configurarían los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Expone que doña Dania Blandino Perez, de nacionalidad dominicana, con fecha 11 de agosto de 2023 realizó ante el Servicio Nacional de Migraciones una Solicitud de Residencia Temporal para extranjeros fuera de Chile, en calidad de titular, de la subcategoría Reunificación Familiar, registrada bajo el ID 66987717, la cual actualmente se encuentra en tramitación, específicamente en etapa de Resolución. Señala que la solicitud de la recurrente corresponde a un permiso de residencia temporal para extranjeros de la subcategoría "reunificación familiar", regulado en el artículo 68 de la Ley N° 21.325, que define la residencia temporal como el permiso otorga
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 20 de noviembre de 2024, comparecen Camila Araya Larrucea Y Carla Coronel Fonseca, abogadas, por sí y en favor de Doña Dania Blandino Pérez, de nacionalidad dominicana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa,
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