1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE ÑUÑOA

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA./NAVARRO

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además, presente. Primero: Que de los antecedentes acompañados en autos, se aprecia que los justificativos de gastos médicos que se han reclamado, aparecen algunos duplicados, y otros no necesariamente vinculados al hecho dañoso que se estableció en el fallo, motivo por el cual, prudencialmente, se establecerá el valor a indemnizar por el daño emergente. Segundo: Que en lo que hace al daño moral, este supone una aflicción o dolencia mayor que el malestar que naturalmente ha de causar una situación como la que vivió la demandante, tiene que traducirse en una afectación sicológica que debe acreditarse en juicio, en cuanto a su origen y extensión y, hecho ello, se regulará prudencialmente el monto indemnizatorio que se otorgará. Tercero: Que atendida la entidad de la infracción y su contexto, esto es, el reconocimiento de haber prestado a la clienta inicialmente atención y contención ante el accidente sufrido, esta Corte reducirá la multa impuesta en la forma que se dispondrá en lo resolutivo de esta sentencia. Como además no ha resultado totalmente vencida, cada parte pagará sus costas. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de trece de agosto del año dos mil diecinueve, dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, en aquella parte que impone costas a la denunciada, absolviéndosela de aquellas y se confirma la referida sentencia, con las siguientes declaraciones: a) Se reducen los montos de las indemnizaciones por concepto de daño emergente y moral, que debe pagar la demandada en favor de la demandante a las sumas de $1.200.000- (un millón doscientos mil pesos) y $500.000.- (quinientos mil de pesos), respectivamente. b) Se reduce la multa impuesta a la parte denunciada a 5 Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase. N° 1810-2022 Policia Local.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de trece de agosto del año dos mil diecinueve, dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, en aquella parte que impone costas a la denunciada, absolviéndosela de aquellas y se confirma la referida sentencia, con las siguientes declaraciones: a) Se reducen los montos de las indemnizaciones por concepto de daño emergente y moral, que debe pagar la demandada en favor de la demandante a las sumas de $1.200.000- (un millón doscientos mil pesos) y $500.000.- (quinientos mil de pesos), respectivamente. b) Se reduce la multa impuesta a la parte denunciada a 5 Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase. N° 1810-2022 Policia Local.

Texto Completo (Preview)

Certifico que el abogado don Javier Kiser Astorga anunciado para alegar, se encontraba alegando en otra audiencia, sin haber hecho presente su prevención. Santiago, 22 de noviembre de 2024. Andreá Corvalán Sáez. Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 13: Téngase presente. Vistos y teniendo además, presente. Primero: Que de los antecedentes acompañados en autos

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