LARES VELÁSQUEZ, LUIS JOSÉ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Luis José Lares Velásquez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°25.940.312-K, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no dictar el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a la solicitud de carta de nacionalización formulada por el recurrente. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 02 de noviembre de 2022 el recurrente solicitó se le otorgue nacionalización, sin que a la fecha haya obtenido respuesta de la recurrida. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir una decisión, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida resolver la solicitud planteada por el actor. SEGUNDO: Que, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Señala que, en efecto, el actor solicitó carta de nacionalización el 02 de noviembre de 2022 y detalla que la solicitud se encuentra en etapa de ‘Análisis’ ante ese servicio desde el 23 de mayo de 2024. Alega que al gozar la actora de un permiso de residencia definitiva se encuentra en situación migratoria regular, sin que la falta de decisión respecto a su nacionalización le acarree perjuicio alguno. Hace presente que de conformidad a la legislación vigente, la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior. Por último, afirma que en el caso de en examen, la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente fue remitido al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, quien deberá resolver la concesión o rechazo de la mencionada solicitud. TERCERO: Que, por resolución del catorce noviembre pasado se ordenó al recurrido aclarar su informe expresando en forma precisa la etapa de tramitación en que se encuentra la solicitud del recurrente y la repartición pública a la que corresponde continuar con el procedimiento administrativo incoado. Dando respuesta a lo ordenado la recurrida informa mediante escrito de folio 7 que la solicitud del actor se encuentra en estado de ‘análisis’ ante el Servicio Nacional de Migraciones desde el 23 de mayo de 2024, y aclara que los antecedentes no se han remitido a la Subsecretaría del Interior para su decisión. CUARTO: Que la Acción Constitucional de Protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la Rep
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de Luis José Lares Velásquez en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se dispone que el servicio deberá culminar la tramitación que a este corresponde respecto de la solicitud de nacionalización del recurrente, emitiendo el pronunciamiento que en derecho corresponda, y poniendo los antecedentes a disposición de la Subsecretaría del Interior, dentro del plazo de 30 días corridos a contar de la fecha de ejecutoriedad de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1743-2024 Protección. -
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Lares Velásquez, Luis José Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°1743-2024.- La Serena, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Luis José Lares Velásquez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°25.940.312-K, y en contr
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