BRIONES PUEBLA ANDRE FABIAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Andre Briones Puebla, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II – CPP Colina II, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado a su respecto el beneficio de libertad condicional. Al efecto, señala que lleva más de 5 años trabajando en cuero y que su marca es “Bambú cuero”, con Instagram y página web y que su situación es como la de cualquier persona de bien que trabaja. Agrega que, tiene un taller en Teniente Bissón Nº 691, comuna de Independencia. Por lo tanto, sostiene que solo pide una oportunidad y que ahora es una persona de bien. SEGUNDO: Que, evacuando informe, la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña Sandra Araya Naranjo, expuso que, por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio solicitado respecto del amparado, mediante resolución de 24 de octubre pasado. En ese orden, agregó que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 45 años y fue calificado con alto compromiso delictual. Asimismo, se da cuenta que cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II. Se encuentra privado de libertad por distintas condenas con un total registrado en el respectivo formulario de postulación, de 15 años y 1 día, por dos delitos de robo con intimidación. Inició el cumplimiento de su condena el día 18 de enero de 2014, mientras que su término está previsto para el 19 de enero de 2029. Asimismo, cumplió el tiempo mínimo para pos
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con el perfil de riesgo “medio” de reincidencia identificado en el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional del amparado, por lo que en la resolución de rechazo se dejó establecido que “… en efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante presenta un alto compromiso delictual, y evaluado en septiembre del año en curso, arrojó un nivel o riesgo de reincidencia medio. Se precisa que mantiene en su extracto de filiación 5 condenas previas que comprenden abuso sexual, usurpación de nombre, ocultació de identidad, hurto y robo con violencia e intimidación. Se mantienen como factores de riesgo de reincidencia los subcomponentes uso del tiempo libre y patrón antisocial, ambos en un nivel de riesgo medio, mostrando una baja de riesgo en el componente pares, sosteniéndose que los factores que se estiman presentes se correlacionan principalmente con antecedentes históricos. Alusivo al área de pares antisociales, si bien se valora un riesgo alto esto se debe en parte al escaso contacto con figuras prosociales en su historia vital y el mantenimiento de una extensa condena en el sistema cerrado. Se encuentra adscrito al Programa de Reinserción Social desde septiembre de 2022, pesquisándose las áreas de intervención ya señaladas, otorgándosele un plan de intervención individual el que se encuentra ejecutando, registrando un avance equivalente al 42%, pero se estima que de acuerdo a los beneficios intrapenitenciarios que se le han ido otorgando, salida dominical, de fin de semana y controlada al medio libre, aquel se debe reestructurar, orientándose a acciones de carácter motivacional y refuerzo, así como suervisión en terreno con el proósito de promover cogniciones prosociales y consolidar aprendizajes vistos en talleres grupales. Si bien se observa un progreso en las necesidades criminógenas pesquisadas en la evaluación inicial, siendo actualmente beneficiario de los beneficios intrapenitenciarios ya citados, aquellos son de una breve data, abril y julio del año en curso, quedando un importante saldo de pena por cumplir, por lo que se estima adecuado que permanezca en el programa para dar continuidad a su intervención a través de los talleres que se le asgnen una ve reestructutrado su plan de intervención individual, lo que permitirá evaluar su comportamiento respecto a los beneficios otorgados, en un lapso que permita apreciar su adecuada adherencia al medio libre.”. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación. Por ello es posible concluir que
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por don Andre Briones Puebla, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3238-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Andre Briones Puebla, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II – CPP Colina II, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado a su respecto el beneficio de libertad condicional. Al efecto, seña
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