/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, defensor penal penitenciario, en favor de la condenada JACQUELINE VALESKA CORNEJO COBO, RUT 18.694.640-5, quien actualmente se encuentra recluida en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, y ejerce la acción de amparo en contra de la DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE, ya que se adoptó por parte de dicha Unidad Penal la medida de no sumar a la amparada del proceso de libertad condicional relativo al segundo semestre del año en curso. Expone que la recurrente tiene como inicio de condena 22 de septiembre de 2023 y fecha de término el 05 de septiembre de 2025, y actualmente cumple una condena de 3 años y 1 día por cometer el delito de robo con intimidación, impuesto en causa RIT 924-2020 del 12° Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 24 de marzo de 2021 por hechos ocurridos el día 07 de marzo de 2020. Agrega que la fecha de tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional, se verificó el 05 de septiembre de 2024 de acuerdo a su ficha única, que posee conducta MUY BUENA por los últimos cuatro bimestres, sin interrupciones, según, documento “Control de Conducta” de Gendarmería de Chile. Reclama que pese a cumplir los requisitos establecidos por el legislador, no fue presentada ante la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año en curso fundado en la dictación de la ley 21.627 de fecha 09 de noviembre de 2023, norma que modificó el artículo 3° del Decreto ley 321, exigiendo seis bimestres de conducta calificada como “Muy Buena”, y no los cuatro bimestres exigidos en el antiguo tenor del artículo 3°. Reclama que Gendarmería de Chile hizo aplicación retroactiva del inciso tercero del artículo 3° del Decreto ley 321 de 1925 a los amparados y, con dicho proceder, los privó de su derecho a la libertad personal en tanto determinó que deben mantener uno o dos bimestres adicionales de calificación de conducta evaluada como “Muy Buena”. Argumenta que dicha modificación legal es posteri
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción de amparo se dirige en contra de Gendarmería de Chile, ya que se adoptó por parte de dicha Unidad Penal la medida de no incluir a la amparada en el proceso de libertad condicional relativo al segundo semestre del año en curso, solicitando se ordene su incorporación en el listado, y se ordene a la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre de este año, una sesión extraordinaria para resolver el derecho a la libertad condicional del amparado, para el restablecimiento del derecho. Segundo: Que, en la especie, lo que se reprocha por el recurrente es que la amparada cumpliría con el requisito objetivo para ser postulante al beneficio de libertad condicional para el segundo semestre del año en curso, al contar con cuatro bimestres de conducta calificada como “muy buena”, y sin embargo, Gendarmería no la habría postulado por la exigencia contenida en la nueva redacción del artículo 3° del DL 321, que exige seis bimestres. Tercero: Que, es preciso dejar asentado que, de los antecedentes expuestos en el recurso y el petitorio del mismo, éste resulta ajeno a los supuestos y fines de la acción impetrada, conforme lo ha señalado la Excma. Corte Suprema en causa rol 12.392-2019. En similares términos, se pronunció el máximo Tribunal en la causa rol 2.860-2020, al confirmar la sentencia que rechazó un amparo deducido contra Gendarmería de Chile, también por estimar que los antecedentes del recurso y el petitorio del mismo resultaban ajenos a las hipótesis y finalidades de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental, postura refrendada asimismo en la causa rol 36.946-2019. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 del D.L. N°321, para los efectos de dicha normativa, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación, esto es, la exigencia de seis bimestres de conducta para el caso de la amparada y el cumplimiento del tiempo mínimo. Quinto: Que al no existir en la especie acto ilegal o arbitrario impugnable por la presente vía, malamente puede constatarse una eventual vulneración de las garantías del artículo 19 Nº 7 de la Constitución respecto de la amparada, razón por la cual el presente arbitrio debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción deducida por Francisco Javier Hernández Hormazábal, defensor penal penitenciario, en favor de la condenada JACQUELINE VALESKA CORNEJO COBO, RUT 18.694.640-5, en contra de la DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°398-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, defensor penal penitenciario, en favor de la condenada JACQUELINE VALESKA CORNEJO COBO, RUT 18.694.640-5, quien actualmente se encuentra recluida en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, y ejerce la acción de amparo en contra de la DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE, y
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