SIN INFORMACION

BRITO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en favor de Estanly Javier Brito, ciudadano dominicano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia temporal de reunificación familiar N° 68023624, presentada por su madre, doña Sixta Brito Olivie, con fecha 13 de octubre de 2023. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que excede el plazo legal establecido para la tramitación de procedimientos administrativos, vulnerando con ello el derecho a la igualdad ante la ley que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 2, por lo que solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir el pronunciamiento respectivo conforme a derecho. Expone que don Estanly Javier Brito, ciudadano dominicano y residente definitivo en Chile, solicitó a favor de su madre un permiso de residencia temporal por reunificación familiar, quien desea ingresar a Chile para reencontrarse con su marido, establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en el país. Señala que la solicitud fue presentada el año pasado, cumpliendo todos los requisitos exigidos por el Servicio Nacional de Migraciones. Indica que han transcurrido más de 9 meses sin obtener un acto terminal sobre la solicitud, situación que ha mantenido a los afectados en un estado constante de preocupación e incertidumbre, transformando este trámite en indefinido, arbitrario y sorpresivo. Sostiene que la omisión recurrida no se ajusta a la normativa vigente, específicamente a la Ley N° 19.880, que establece el plazo dentro del cual los procedimientos administrativos deben ser resueltos. Cita el artículo 27 de dicha ley, que dispone que el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses desde su iniciación hasta la decisión final, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Arg

Fundamentos

fundamentos de derecho, explica que la solicitud se enmarca en el artículo 68 de la Ley N° 21.325, que define la residencia temporal como el permiso otorgado a extranjeros que tengan el propósito de establecerse en Chile por tiempo limitado. Precisa que las subcategorías de residencia temporal se encuentran reguladas en los artículos 4, 10, 12 y siguientes del Decreto Supremo N° 177 de 2022, siendo el "permiso de residencia temporal por reunificación familiar" una de ellas, regulada específicamente en los artículos 12 al 16 del citado decreto. Respecto al plazo de tramitación, argumenta que si bien el artículo 27 de la Ley 19.880 establece un término de 6 meses para los procedimientos administrativos, este constituye un plazo "no fatal", por cuanto la ley no declara expresamente dicha naturaleza ni establece una sanción de caducidad asociada a su transcurso. En apoyo de su tesis, cita jurisprudencia de la Corte Suprema, específicamente la sentencia de 9 de mayo de 2023, causa Rol Civil-52.050-2023, que en su considerando sexto establece que dicho plazo no es fatal y debe interpretarse como la obligación de la Administración de pronunciarse en un plazo razonable. Sostiene que, encontrándose la solicitud en trámite desde el 25 de octubre de 2023, el Servicio se encuentra dentro de un plazo razonable para finalizar el procedimiento administrativo, el cual no supera el año de tramitación, no pudiendo calificarse su actuar como ilegal o arbitrario. En consecuencia, concluye que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que la solicitud se encuentra actualmente en tramitación dentro de un plazo razonable.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir el pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia temporal ingresada, conforme a derecho y los requisitos establecidos. SEGUNDO: Que, informando el recurso, comparece don Antonio Emilio Beltrán Herníquez, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional en todas sus partes, fundado en la inexistencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que vulneren garantías constitucionales. En cuanto a los antecedentes de hecho, señala que con fecha 25 de octubre de 2023, doña Sixta Brito Oliviel, nacional de República Dominicana, realizó desde el extranjero, mediante la plataforma digital del Servicio, una solicitud de permiso de residencia temporal de la subcategoría de "Reunificación Familiar", registrada con el ID N° 68023624. Agrega que dicha solicitud se encuentra actualmente en trámite, específicamente en etapa de Resolución desde el 26 de enero de 2024. Expone que el proceso de análisis que reporta la etapa de resolución responde a una serie de pasos complejos, compuestos cada uno de fases de diversa naturaleza, que requieren inclusive de la respuesta previa de otras instituciones vinculadas al trámite migratorio, siendo imposible que el Servicio Nacional de Migraciones otorgue una respuesta adecuada sin completar dichas etapas. En cuanto a los fundamentos de derecho, explica que la soli

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en favor de Estanly Javier Brito, ciudadano dominicano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento res

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