SIN INFORMACION

DELA CRUZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, en favor de Yaneisis Camila de la Cruz Paredes, de nacionalidad dominicana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no pronunciarse sobre la solicitud de Residencia Temporal efectuada por la parte recurrente el día 25 de octubre de 2023. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que han transcurrido más de 7 meses desde su solicitud, vulnerando con ello el derecho fundamental de igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°2, por lo que solicita se ordene a la recurrida pronunciarse y otorgar inmediatamente la Residencia Temporal. Expone que la tramitación de la solicitud se ha desarrollado con el número de identificación 68203477, encontrándose actualmente en etapa de "Resolución" según informa la página web de la autoridad recurrida. No obstante el tiempo transcurrido, al día de hoy la Residencia Temporal no ha sido concedida, pese a que, según indica la persona amparada, cumple con todos los requisitos para ello. Señala que esta situación produce particular menoscabo al no contar con un documento formal que permita acreditar la residencia regular en el país, exponiendo a la parte recurrente a escenarios más lesivos aún, tomando especial relevancia que su cédula de identidad se encuentra vencida, lo que constituye un trato gravemente pernicioso en cuanto a la desigualdad que imprime. Argumenta que estos hechos irrogan otros severos perjuicios, pues además de la sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia por ser tratado como si perteneciese a una categoría jurídicamente inferior, no contar con documentos que den cuenta de su condición regular en el país -especialmente su cédula de identidad- da pie a una serie de discriminaciones a todo ni

Fundamentos

considerando Sexto estableció que el plazo del artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal y debe interpretarse en el sentido que obliga a la Administración a pronunciarse o concluir un procedimiento en un plazo razonable. En este contexto, a juicio de la recurrida, considerando que la solicitud fue realizada el 25 de octubre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones se encuentra dentro de un plazo razonable para finalizar el procedimiento administrativo respectivo, el cual no supera el año de tramitación, no pudiendo calificarse su actuar como ilegal o arbitrario. En virtud de lo expuesto, solicita que se tenga por evacuado el informe requerido y se rechace la acción de protección en todas sus partes, por no existir ni haber existido acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda haber privado, perturbado o amenazado de manera alguna las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, reiterando que el actuar de la autoridad migratoria ha sido en todo momento conforme a la Constitución, leyes y reglamentos vigentes aplicables. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que la omisión impugnada por el recurrente es la tardanza por parte de la autoridad en pronunciarse sobre la solicitud de residencia temporaria por reunificación familiar, presentada el día 25 de octubre de 2023, sin que a la fecha, se haya emitido decisión alguna a su respecto. SEXTO: Que la Corte Suprema con fecha veinte de marzo de este año en los autos rol N°115.064-2022, previa vista de la causa - forma de conocimiento que se adoptó por dicha Corte, ‘dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares- y luego de un “acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión”, concluye que “la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas”, y que dicha tramitación no constituye vulneración de derechos fundamentales. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, no advirtiéndose en la demora acusada por el recurrente, un acto ilegal o arbitrario que c

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, se ordene pronunciarse inmediatamente sobre la solicitud de Residencia Temporal, otorgándola y proveyendo todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, con costas. SEGUNDO: Que, en su informe, el Servicio Nacional de Migraciones, representado por el abogado Antonio Emilio Beltrán Herníquez, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, fundamentando su petición en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: En primer término, expone que con fecha 25 de octubre de 2023, los representantes de doña Yaneisis Camila Dela Cruz Paredes, nacional de República Dominicana, realizaron desde el extranjero, mediante la plataforma digital del Servicio, una solicitud de permiso de residencia temporal de la subcategoría de "Reunificación Familiar", registrada con el ID N°68203477. Señala que dicha solicitud se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Resolución desde el 21 de febrero de 2024, explicando que el proceso de análisis que reporta esta etapa responde a una serie de pasos complejos, compuestos cada uno de fases de diversa naturaleza, que requieren inclusive de la respuesta previa de otras instituciones vinculadas al trámite migratorio. Hace presente en primer lugar que el marco normativo aplicable a la solicitud de residencia temporal, citando el

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Comparece Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, en favor de Yaneisis Camila de la Cruz Paredes, de nacionalidad dominicana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, por haber incurrido en un

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