JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

SAN MARTÍN/RUDOLPH

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas de carácter general. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N° 1 y 472 del Código del Trabajo y el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante, con fecha veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro (folio N° 350), en contra de la resolución dictada el día veinticuatro del mismo mes y año (folio N° 349) por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Comuníquese. N°Laboral-Cobranza-3831-2024.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N° 1 y 472 del Código del Trabajo y el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante, con fecha veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro (folio N° 350), en contra de la resolución dictada el día veinticuatro del mismo mes y año (folio N° 349) por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Comuníquese. N°Laboral-Cobranza-3831-2024.

Texto Completo (Preview)

vlm C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en

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