BANCO ITAU CHILE S.A/PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TALCA
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que compareció el abogado Diego Abogabir Egaña, por la recurrida, en autos sobre querella infraccional y demanda civil de perjuicios, caratulada “Banco Itaú contra Empresa Epox SpA”, causa Ingreso Corte Nº 176-2024, quien dedujo falso recurso de hecho, en contra de la resolución de 24 de julio de 2024, dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de Talca, en la causa ROL 12.232-2023, la que concedió para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca el recurso de apelación interpuesto por la contraria en contra de la sentencia de fecha 12 de julio del 2023, no obstante ser improcedente, por lo que el recurso de apelación debe ser declarado inadmisible. Fundó su recurso en la parte recurrente dedujo su recurso de apelación fuera de plazo para ello, debido a que el correo electrónico enviado por este fue bloqueado de ingreso. Indica que pese a ser evidente que no se presentó la apelación dentro de plazo, el Tribunal solicitó una ratificación del demandado. Indica que es carga del recurrente presentar el escrito dentro del plazo señalado por la ley, y “presentar” implica necesariamente que el escrito, un recurso o cualquier presentación, sea efectivamente recibido por el Tribunal y agregó que en caso de que efectivamente el correo no hubiera sido recibido por la casilla electrónica del Tribunal, lo que correspondía era la presentación del escrito en el buzón especialmente destinado al efecto en el Tribunal, o en su defecto, en el domicilio del Secretario, pero la contraria incumplió esta cuestión, pretendiendo presentar su recurso cuando el plazo para ello ya había precluido. Por ello, al no haberse presentado escrito de apelación dentro de plazo, quedó establecido que la resolución que concedió el recurso de apelación deducido era del todo improcedente, razón por la cual se ha causado un perjuicio a su representado, de forma tal que esa resolución debe necesariamente ser enmendada conforme a derecho, declarando en su lugar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada. Segundo: Que evacuó el informe doña Pamela Quezada Apablaza, juez subrogante del Primer Juzgado de Policía Local de Talca, señalado que es efectivo que ante su tribunal se instruyó la causa Rol 12.232-2023 por demanda por infracción a la ley número 20.009, caratulada “Banco Itaú en contra de Empresa Epox SpA” Indicó que se dictó sentencia el 12 de julio de 2024 y que consta certificación respectiva de la notificación de la sentencia definitiva a ambas partes por correo electrónico, enviado el 17 de julio de 2024. Que, al respecto, informó que el abogado de la demandada civil, don Gonzalo Flores Cárdenas, el día 24 de julio de 2024 en la mañana llamó al Actuario que lleva la causa consultando por su escrito de apelación presentado a través del email escritosplazi1jpl@talca.cl, presentado el día 23 de julio de 2024 a las 23:43 horas , quien le consulta a la informante en su calidad de secretaria titular por aquella presentación, ante lo cual s
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287 y artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por don Diego Abogabir Egaña, en contra de la resolución dictada el 24 de julio de 2024 por el Primer Juzgado de Policía Local de Talca, en la causa ROL 12.232-2023. Incorpórese la presente sentencia en la causa Rol 176-2024/Policía Local. Regístrese, comuníquese al tribunal de la instancia y archívese, en su oportunidad. N° Policía Local-184-2024.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que compareció el abogado Diego Abogabir Egaña, por la recurrida, en autos sobre querella infraccional y demanda civil de perjuicios, caratulada “Banco Itaú contra Empresa Epox SpA”, causa Ingreso Corte Nº 176-2024, quien dedujo falso recurso de hecho, en contra de la resolución de 24 de julio de 2024, dictada po
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