SIN INFORMACION

MOLINAS/SUSESO Y COMPIN

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 26 de junio de 2024, don Sebastián Ignacio Molinas Palma, abogado, interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el rechazo de la licencia médica N° 17300746-9, extendida por su médico tratante, don Fernando Torrealba, a partir del 06 de febrero de 2024 por un diagnóstico de salud mental no especificado. Lo anterior, debido a que la recurrida estimó que el reposo prescrito en la licencia médica no se encontraba debidamente justificado, actuación que el recurrente considera ilegal, arbitraria y vulneratoria de los derechos fundamentales a la vida e integridad física y psíquica, y de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en los numerales 1° y 24° de su artículo 19, al carecer de motivaciones técnicas que le sirven de sustento, deviniendo en un mero capricho de la autoridad administrativa, por lo que solicita se acoja el presente recurso, declarando arbitrarias e ilegales las resoluciones administrativas recurridas, ordenando autorizar la licencia médica impugnada y disponer el correspondiente pago del subsidio por incapacidad laboral temporal, con expresa condenación en costas. En efecto, alega que padece problemas de salud mental desde hace más de dos años, derivados de conflictos familiares y laborales, razón por la cual ha debido hacer uso de licencias médicas. Es así que su médico tratante, el Dr. Fernando Torrealba, le extendió tres licencias médicas continuas, a saber: la primera por 30 días, desde el 08-12-2023 al 06-01-2024; la segunda, también por 30 días, desde el 07-01-2024 al 05-02-2024; y la tercera, igualmente por 30 días, desde el 06-02-2024 al 06-03-2024. Mientras las dos primeras licencias fueron autorizadas por la COMPIN, la tercera fue rechazada por dicho organismo, confirmando posteriormente el rechazo la SUSESO mediante Resolución Exenta N° R-01-S-83231-2024. Agrega que la SUSESO señaló en la p

Fundamentos

motivos o circunstancias médicas que permitan desvirtuar la opinión del médico tratante, omitiendo efectuar un análisis detallado de su estado de salud y tratamiento. Reclama que la SUSESO se limitó a confirmar el rechazo de la COMPIN sin efectuar un examen acabado de los antecedentes médicos, ni solicitar informes complementarios, interconsultas, visitas domiciliares u otras medidas contempladas en el artículo 21 del DS N°3/1984 del Ministerio de Salud, lo que demuestra la arbitrariedad e ilegalidad de su actuar. En este sentido, acusa que ambas entidades recurridas han infringido los artículos 3 y 30 de la Ley N° 19.880 y el artículo 16 del DS N°3/1984, al no expresar las razones médicas que sustentan su decisión. Sostiene que el rechazo impugnado vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica (19 N°1 de la Constitución Política de la República), por cuanto le impide acceder a los medios económicos que le corresponden como pago de licencia médica y que le permiten satisfacer sus necesidades diarias, tales como alimentación y compra de medicamentos. Asimismo, alega que dicho acto recurrido atenta contra su derecho de propiedad (19 N°24 Constitución Política de la República), por cuanto constituye una privación de la remuneración a la que tiene derecho como trabajador.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declaren arbitrarias e ilegales las resoluciones administrativas recurridas, ordenando a la SUSESO autorizar la licencia médica N° 17300746-9 y disponer el correspondiente pago del subsidio por incapacidad laboral temporal, adoptando las medidas administrativas y de otra índole indispensables para este objeto, o en subsidio, se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, todo ello con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, informando la recurrida, solicitó el rechazo del recurso, señalando en primer término que la licencia médica N°17300746-9 fue rechazada en razón de que el recurrente no dispuso de antecedentes médicos que justificaran la prolongación de su reposo laboral. Agrega que la reposición interpuesta fue desestimada toda vez que el recurrente acompañó un informe médico insuficiente, con descripción sintomática, sin acreditar copia de carnet de control ni psicoterapia, no justificando el motivo por el cual se prolongó dicho reposo hasta ese momento, evaluando factores vitales o de riesgo biopsicosocial. Asimismo, alega que el referido informe dio cuenta de un índice de escala de funcionalidad de 45, sin derivación a especialidad y sin determinar rol terapéutico. Enseguida, hace presente que, de conformidad con el artículo 14 del DS N°3/1984 del Ministerio de Salud, es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la IS

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 26 de junio de 2024, don Sebastián Ignacio Molinas Palma, abogado, interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el rechazo de la licencia médica N° 17300746-9, extendida por su médico tratante, don Fernando Torrealba,

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