SIN INFORMACION

BARRAZA VELÁSQUEZ, PATRICIA CECILIA/SOCIEDAD EDUCACIONAL GERONIMO RENDIC LIMITADA

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el 23 de septiembre del 2024, comparece doña Patricia Barraza Velásquez, ingeniera comercial, interponiendo acción constitucional de protección en favor de su hijo adolescente de iniciales J.J.D.B., estudiante del Colegio Gerónimo Rendic, y, en contra de Sociedad Educacional Gerónimo Rendic Ltda en su calidad de sostenedora del referido establecimiento educacional, y de don Claudio Rodríguez Barahona, en su calidad de director del colegio, por haber aplicado al alumno las medidas disciplinarias de “suspensión, ingreso sólo a dar evaluaciones y la suspensión de participación en actos y/o ceremonias”. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1, 2, 3 inciso cuarto y quinto, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 22 de agosto del año 2024 alrededor de las 12:00 recibió un llamado telefónico del inspector del colegio al que asiste su hijo, quien le comunicó que éste había sido sorprendido junto a otro compañero portando una pequeña cantidad de marihuana. Relata que, al concurrir al colegio, encontró al adolescente asustado y agobiado, manifestándole textualmente el inspector que “José fue sorprendido en los baños de varones junto a Cristóbal Velásquez de 4° medio C con un poco marihuana como para hacer un “pito”. Por tal motivo el director tomó la decisión de aplicarle 10 días de suspensión. Ahora va a pasar los antecedentes al Consejo de Profesores donde discutirán la situación del estudiante para lo que resta del año, así que deben esperar. Puede que quede dando exámenes libres”. Indica que, al día siguiente, decidió enviar un correo electrónico a colegio solicitando tomar en consideración que su hijo presenta un cuadro depresivo desde el año 2023, cuyo tratamiento había sido suspendido en diciembre ese mismo año y retomado en forma particular por recomendación de la psicóloga del colegio en agosto de 2024, por lo que resulta relevante considerar la posibilidad de que pueda retomar sus clases normalmente y finalizar el año de la mejor manera posible, a fin de no perjudicar su salud mental. Afirma que no recibió respuesta de parte del colegio por lo que decidió asistir personalmente el 4 de septiembre a solicitar información sobre el estado del proceso disciplinario, entregándosele en ese momento una carta firmada por el Director del colegio en la cual se informa que la Resolución adoptada por el Equipo Docente, junto al de Convivencia Escolar y al Equipo Directivo, fue no aplicar la expulsión del alumno, pero sí imponer 2 medidas disciplinarias adicionales a la suspensión ya decretada, a saber, “el ingreso sólo a dar evaluaciones y la suspensión de participación en actos y/o ceremonias, incluyendo la despedida de cuarto medio, el desayuno organizado por el sostenedor y la ceremonia de licenciatura.”: Luego, refiere que el 11 de septiembre de 2024 solicitó al Director la reconsideración de lo resuelto, más no recibió algún acuse de recibo ni informació

Fallo

Fallo del recurso de protección. Finalmente arguyen que el recurso de protección no es la vía idónea para conocer de la materia al no existir ningún acto ilegal o arbitrario que subsanar, y que no ha existido vulneración a los derechos del alumno. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Así, de lo antes expresado, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, producto de mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más de las garantías protegidas. Sobre el punto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hecho

Texto Completo (Preview)

Barraza Velásquez, Patricia Cecilia Sociedad Educacional Gerónimo Rendic Limitada Recurso de Protección Rol N°1554-2024.- La Serena, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, el 23 de septiembre del 2024, comparece doña Patricia Barraza Velásquez, ingeniera comercial, interponiendo acción constitucional de protección en favor de su hijo adolescente de in

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