APARICIO/FISCO DE CHILE -SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE (DD.HH)(LTE)
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que, se comparten los
Fundamentos
fundamentos desarrollados por la sentencia, en orden a desestimar los diferentes capítulos de la defensa del Fisco de Chile, consistentes en ya haber sido reparados los perjuicios; de haber operado en la especie la prescripción de la acción civil intentada y del monto fijado en la sentencia. 2°.- Que, en lo que toca al monto dinerario que se reguló por indemnización por daño moral, para lo que se adjuntaron las evidencias documentales y testimoniales a que aluden los motivos segundo, tercero y cuarto de la sentencia en alzada, que son los que permitieron, de acuerdo a la magnitud del daño y las circunstancias del ilícito, a fin de fijar un monto que se corresponda, considerándose que el actor fue detenido ilegalmente por agentes estatales el 12 de septiembre de 1973 en el domicilio en el cual residía junto a su abuela, cuando tenía apenas 15 años de edad, para ser llevado posteriormente a la Escuela de Suboficiales de Carabineros, al Regimiento Tacna, el Estadio Chile y el Estadio Nacional, lugar este último del cual fue liberado el 28 de septiembre del mismo año, siendo sometido durante todo ese período a crueles torturas físicas y psicológicas que le causaron gran daño, con secuelas en su desarrollo emocional, lo que ha sido reconocido por el propio Estado como violaciones a los Derechos Humanos, circunstancias por las cuales se le ha dado el carácter de víctima en documentos oficiales. Además, en cuanto al daño moral, si bien, como destaca el fallo, el informe pericial que obra en autos da cuenta que el demandante no presenta un cuadro compatible con estrés post traumático, consignó que este documento sí dio cuenta de cómo los episodios de tortura y otros tratos degradantes que sufrió se manifiestan hasta el día de hoy en él en forma de ideación obsesiva y en una personalidad “cascarrabias”; que además, tuvo especialmente presente que el actor tenía apenas 15 años a septiembre de 1973, encontrándose en una etapa crucial en su desarrollo como personal, la que fue interrumpida abruptamente por los hechos que ha descrito en su demanda, siendo de este modo marcado por las consecuencias de la tortura física y sicológica, cuyo impacto incluso provocó en él el abandono de sus estudios. Es más, se consigna que “Todas las personas que padecieron la tortura siendo adultos/as debido a su militancia social y/o política, tienen un «antes» y un «después» de la tortura. Su relato generalmente se articula en torno a una niñez, feliz o desdichada, una adolescencia, la adquisición de un compromiso social y/o político, la tortura como quiebre de esta historia de vida, y luego la vida después de la tortura. En cambio, quienes sufrieron la tortura y la prisión política siendo niños y niñas, no tienen un «antes» y un «después» de la tortura (…) La consecuencia más inmediata de esta falta de puntos de referencia es que las personas que sufrieron la prisión y la tortura siendo niños y niñas, minimizan su propio daño (ya que no pueden compararlo con ninguna situación
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: Se CONFIRMA la sentencia apelada de fecha veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, dictada en la causa Rol C-3434-2023, seguida ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, por juicio ordinario, caratulado “Aparicio con Fisco de Chile”. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. N°Civil-4991-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 11 y 12: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que, se comparten los fundamentos desarrollados por la sentencia, en orden a desestimar los diferentes capítulos de la defensa del Fisco de Chile, consistentes en ya haber sido reparados los perjuicios; de haber operado en l
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